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Año: 1965, Fallos: 261:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia, la garantía constitucional de los jueces naturales es extraña a la distribución de la competencia establecida entre los jueces permanentes del Poder Judicial de la Nación y de las provincias —Fallos:

249:199 y sus citas; 251:119 y otros—.

4") Que lo resuelto por la sentencia apelada es una cuestión de hecho y de derecho local, insusceptible, en principio, de revisión por esta Corte en la instancia extraordinaria, Tal es, en efecto, la concerniente a la inadmisibilidad de la acción contenciosoadministrativa intentada para impugnar la validez de una ordenanza municipal, 59) Que, en consecuencia, las cláusulas constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con lo decidido, en los términos del art. 15 de la ley 48.

6?) Que, por lo demás, lo resuelto en los autos principales no comporta impedimento a la eventual tutela de los derechos del apelante mediante la observancia de las formas procesales pertinentes, como advierte la sentencia y no lo desconoce el recurrente (ver fs. 25).

7) Que toda vez que, con arreglo a reiterada jurisprudencia, no corresponde a esta Corte tomar en consideración otras cuestiones que las propuestas en el escrito de interposición del recurso extraordinario, lo expuesto basta para el rechazo de la queja. Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

AumsrtónuLo D. Aráoz DE LamanrID — Luis María Borrr Bocoemo (en disidencia) — Ricarno Coromnres — — Esresas Imaz — Carros Juas ZavaLa Ronrícuez — Amít.car A.

Muncapen, Dismexcia par Señor Mixisrno Doctor Dox Luis Manía Borrr Bocorno Considerando :

19) Que el recurso extraordinario se funda esencialmente en que: a) se ha violado el art. 5" de la Constitución Nacional en cuanto no se aseguró la administración de justicia al reducir —y, por ello, amputar— el régimen judicial establecido por la Constitución Provincial; b) el decreto-ley 1611/55, dictado por un "gobierno de facto... sin atribución expresa", dividió el Superior Tribunal en Salas contra lo expresamente normado por

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-105

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