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Año: 1965, Fallos: 261:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el art. 123 de la Constitución Provincial y, "desde que... priva del juez natural en los términos que lo fija la ley Fundamental", contra el art, 18 de la Constitución Nacional; c) se demandó además la inconstitucionalidad de la ordenanza por transgresión de los arts. 16, 17 y 44 de la Constitución Nacional; d) que el considerando 9 de la sentencia impugnada —en ese considerando se dice que el particular no puede enervar una ordenanza municipal cualesquiera... sean las objeciones de orden constitucional o legal que puedan dirigírsele", siendo "menester para ello que se dicte una nueva ordenanza que a lo disponga, por parte de los órganos naturales...""— se encuentra "cn abierta contradicción con el principio de jerarquía jurídica que preseribe el art. 31 de la Constitución Nacional", 29) Que el considerando precedente revela que la fundamental alegación de la impugnante gira en torno al art. 5 de la Constitución Nacional, porque los demás agravios se vinculan directamente con éste, 39) Que esta Corte, cierto es, ha sostenido "que en prineipio la dilucidación de la compatibilidad de las instituciones provinciales con lo dispuesto en el art, 5 de la Constitución Nacional —forma republicana de gobierno; división de poderes; delegación de los mismos— envuelve una cuestión de naturaleza política, y está, como tal, vedada a los tribunales de justicia" Fallos: 187:79 ) y cita Fallos: 154:192 y "The Constitution of the United States of America (annotated)", págs. 548 y sigtes.

Esta doctrina, en cuanto priva a la Corte Suprema del conocimiento de las "cuestiones políticas" por vía extraordinaria, se ha sostenido con la disidencia del suscripto a partir de abril de 1959.

La citada doctrina de Fallos: 187:79 fue mantenida en Fallos: 238:320 ; 251: H0; 252:60 ; 253:454 y otros, 4") Que el infrascripto ha disentido, como lo recuerda el anterior considerando. Sostuvo, a ese efecto, que si una cansa es de las asignadas a esta Corte por los arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional y normas afines, su contenido "político" no le priva de intervenir en su conocimiento y decisión (votos en Fallos: 243:260 ; 248:61 ; 252:54 ; 253:386 ; 256:47 ), doctrina que acoge entegóricamente la Corte Suprema de los Estados Unidos a partir de la causa "Baker v. Carr" —v. voto del suscripto, ya citado, de Fallos: 253:386 — con una persistencia de que son prueba decisiva los pronunciamientos reenídos en "Scholle v. Hare" (369 US 429); "Gray v. Sanders" (372 US 368); "Wesberry v. Sanders" y otros.

5) Que el art. 5? de In Constitución Nacional dispone expre

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:106 
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