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Año: 1965, Fallos: 261:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tamiento del concurso de quese hizo mérito a fs. 320, aunque actos destinados a influir sobre el desarrollo del mismo, no ponen término necesariamente ni a la competencia de los respectivos tribunales, ni a las actividades ulteriormente indispensables para la definitiva liquidación de los procedimientos concursales.

4) Que, en tales condiciones, corresponde ' decidir que Ja justicia ordinaria de San Miguel de Tucumán debe seguir cónociendo en'la presente causa.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que la justicia ordinaria de San Miguel de Tucumán debe continuar conociendo en los autos, reasumiendo en ellos su jurisdicción, Remítanse las actuaciones a la Cámara en lo Civil Segunda de dicha ciudad y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

ArmsTónULO D. Aríoz DE LAMADRID — Ricaro Coromeres — EStEBay IMaz — AmíLcar A. MERCaDER.


AMALIA M. FERRARI HARDOY 0 RODRIGUEZ ARIAS v, CASIANO J.
RODRIGUEZ ARTAS


FACULTAD DISCIPLINARIA,
No cabe reconocer a los jueces euya institución y competencia depende de la ley, otras facultades saneionatorins respecto de las partes litigantes, sus apoderados o abogados, distintas de las que la ley les atribuye.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las resoluciones que aplican sanciones disciplinarias que no excedan de las usuales o de las adoptadas en la medida que las leyes pertinertes habilitan a los jueces para imponerlas, son insusceptibles de recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso.

La sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que resuelve, como sanción disciplinaria, apartar al abogado patrocinante de toda actuación profesional en el juicio, con la advertencia de que se devolverán los escritos si vienen con su firma, es arbitraria, violatoria de los derechos de propiedad y de defensa en juicio y proeede revocarla por vía del recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. , La facultad disciplinaria de los jueces para asegurar la buena marcha de los procesos y el eumplimiento de las exigencias éticas a que debe ajustarse

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:118 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-118

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