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Año: 1965, Fallos: 261:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MILITARES.
Con arreglo a lo dispuesto en'los arts. 23 y 24 de la Constitución Nacional, lo atinente a la organización y gobierno de las fuerzas armadas está reservado al Congreso de la Nación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1965.

Vistos los autos: "Franzani, Oscar Federico c/ la Nación s/ inconstitucionalidad", Y considerando:

19) Que el recurso extraordinario interpuesto por el actor se funda en la alegación de inconstitucionalidad del art. 101 de la ley 14.777, que resultaría de la circunstancia de haber dicha norma suprimido el derecho al ascenso que tenía anteriormente el personal militar en retiro activo, lo cual, en su opinión, vulnera el art, 16 de la Constitución Nacional, al tratar en forma desigual a dicho personal con relación al que se halla en actividad, Por otra parte, existiría también transgresión a la garantía de la propiedad que consagra el art. 17 -de la misma Constitución, al privarse al actor de un derecho resultante de la relación jurídica de trabajo que lo unía a la Nación. Como la sentencia apelada se pronuncia a favor de la validez de la norma cuestionada, el reeurso se halla bien concedido.

29) Que el actor se desempeña como bioquímico, con el grado de mayor en situación de retiro activo y, al sancionarse la ley 14.777, a fines del año 1958, perdió su derecho a todo ascenso, porque el art. 101 de la misma lo suprimió para el personal en esas condiciones. Dice el recurrente que dicho personal desempeña sus tareas en igual forma que el que se halla en actividad, por lo que no es admisible que se lo trate de manera desigual.

39) Que, según reiterada jurisprudencia de esta Corte, para que la garantía constitucional de la igualdad pueda considerarse vulnerada es necesario que la norma legal establezca distinciones irrazonables o inspiradas en fines de ilegítima persecución o indebido beneficio de personas o grupos de personas —Fallos:

254:204 , sus citas, y 468; 256:235 ; 257:127 y muchos otros—, De manera que corresponde determinar si la situación contemplada se produce en autos, 4) Que fue propósito evidente de la ley 14.777 la eliminación de la situación de retiro activo, prevista para el 31 de diciem-.

bre de 1965. Y en el lapso a correr entre la fecha de su sanción y el 19 de enero de 1959, mantuvo para el personal que se hallaba

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-206

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