Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 261:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

3") Que la existencia de una contradicción explícita respecto de la norma jurídica concreta que rige el caso importa, en consecuencia, error inadmisible del fallo impugnado, en tanto, a los efectos de la decisión a dictar, se la declara sucesivamente inaplicable y aplicable. De tal modo, en efecto, la sujeción del caso al derecho vigente resulta ininteligible y no constituye derivación razonada del ordenamiento jurídico —doctrina de Fallos: 229:59 y otros—.

49) Que las precedentes consideraciones interesan al caso de nutos en cuanto el pronunciamiento recurrido de fs. 45 afirma sucesivamente que el art, 19 de la ley 15.775 es inaplicable al caso —cons. 49, parágrafo 2?— y decide la causa, sin embargo, por aplicación del artículo citado —cons, 5, parágrafo final—:

5) Que, en tales condiciones, la sentencia recurrida debe ser dejada sin efecto.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General sustituto, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs, 45.

Y vuelva la causa al Juzgado de su proredencia para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo, con arreglo al art. 16, 1° parte, de la ley 48 y a la presente sentencia de esta Corte. ¿ AnistónULO D. Aráoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Bocaero — Rr
CARDO CoLomBRES — ESTEBAN IMAZ
— Canos Juan ZavaLa RobríGUez — Amítcar A. MERCADER.

MANUEL PAULINO FERREYRA y OTROs v. S. A. TEJEDURIAS MORON - SIMON LICHTENSTEIN E Hijos JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por las personas.

Las disposiciones de los art». 9 y 100 de la Constitución Nacional no se oponen a la exclusión de la competencia federal en el supuesto de no existir los propósitos que la informan, como oenrre en las enusas derivadas del emitrato de trabajo entre particulares, aun cuando hubiese procedido por razón de las personas.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las: personas, Las normas sobre competencia contenidas en el art. 4° del deereto-ley 32.347/44 ratificado por ley 12.948) tienen aleance nacional y autorizan, en causas derivadas del contrato de trabajo entre particulares, la intervención de los tribunales de trabajo provinciales, aun cuando la jurisdieción federal hubiera procedido por razón de las personas.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 261:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-211

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 211 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com