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Año: 1965, Fallos: 261:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio.

En atención a la reiterada jurisprudencia de la Corte sobre el punto, no constituye cuestión federal sustancial bastante para sustentar el recurso extraordinario, la alegación de que los arts. 94 y 100 de la Constitución Nacional atribuyen al fuero federal el conocimiento de causas derivadas del contrato de trabajo, por razón de las personas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Supreha" Corte:

La decisión de fs. 30 se adecúa a lo resuelto por V.E. en Fallos: 244:28 y 37, entre otros, sin que los argumentos que se invocan en el escrito de fs. 34 sustenten la modificación del criterio establecido en esos precedentes, Por lo tanto, y de conformidad con la doctrina de Fallos:

256:24 , y sentencia del 11 de mayo de 1964 en los autos "Benítez, Urbano e/ The Smithfield and Argentine Ment Co. s/ despido", corresponde declarar que el recurso extraordinario deducido es. improcedente, Buenos Aires; 16 de diciembre de 1964.

Ramón Lascano, FALLO DE LA CORTE. SUPREMA Buenos Aires, 22 de marzo de 1965.

Vistos los autos: " Ferreyra, Manuel Paulino y otros e/ Tejedurías Morón-Simón Lichtenstein e Hijos S.A.LC.F. e Inmobiliaria s/ reajuste de salarios", Considerando:

Que la cuestión atinente a la exclusión del fuero federal en el conocimiento de las enusas derivadas del contrato de trabajo entre particulares, aun cuando esa jurisdicción hubiese corres. pondido, en principio, por razón de las personas, ha sido explícita y reiteradamente resuelta por esta Corte Suprema en el sentido de que, no obstante la generalidad de los arts. 94 y 100 de la Constitución Nacional, estas disposiciones no se oponen a la exclusión de la competencia federal en caso de no existir los propósitos que la informan. Y también, que las normas sobre competencia contenidas en el art. 4 del decreto-ley 32.347/44 ratificado por ley 12.948) tienen carácter nacional y autorizan en este tipo de causas —en que las normas locales han recogido el a previamente consagrado por las disposiciones nacio

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:212 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-212

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