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Año: 1965, Fallos: 261:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5/13 son inequívocos en el sentido de que se interpone ""el recurso extraordinario de apelación para ante la Corte Suprema, según lo autoriza el art. 14, inc. 3, de la ley 48..." no conteniendo dicha pieza referencia alguna a las respectivas disposiciones legales que autoricen a entender que se dedujo el recurso ordinario de apelación. , Que, en tales condiciones, no resulta aplicable al caso la doctrina de los precedentes de esta Corte establecida, entre otros, en Fallos: 153:124 ; 188:135 y 232:525 , y corresponde, en consecuencia, el rechazo de la queja.

Que, por lo demás, tratándose de una causa en la que el Fisco Nacional interviene en gestión de sus intereses locales —como son los referentes al cobro del impuesto de sellos—, el recurso ordinario de apelación es improcedente en los términos de la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 251:449 , sus citas y otros—.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

AuistónuLO D. Aráoz pr. LaMaorID — Pero ABerastURr — RicarDo CoLOMBRES — Estenan Imaz — CaRLos Juan ZavaLa RopríGuez — AMírcar A. MERCADER,
JOSE LUIS FRIGONI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La alegada inconstitucionalidad del art. 41, punto XVIII, del decreto 1471/58 reglamentario del art. 41 del deereto-ley 0006/57), fundada en que dicha norma no contempla la vista para el descargo del inculpado, cuando éste se alstiene, como en el enso, de comparecer en el sumario administrativo, no autoriza el recurso extraordinario porque, derivándose el agravio de la ineuria procesal del interesado, no es invoenble la garantía constituciónal de la defensa en juicio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Frigoni, José Luis s/ decreto 6666/957", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:214 
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