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Año: 1965, Fallos: 261:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nales— la intervención de los tribunales del trabajo progisiales Fallos: 207:216 ; 235:280 ; 239:80 ; 244:28 y 37; 247:740 : 252:190 ; 256:244 , entre otros). —Que, en tales condiciones, su actual reiteración no constituye cuestión federal substancial bastante para sustentar el recurso Fallos: 256:244 ; sentencia del 19 de agosto de 1964, autos Lacorte, Juan O. c/ SA.C.ES.A. s/ salario familiar". y sus citas).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido.

ArisTónULO D, Aráoz DE LAMADRID — Ricardo CoLomores — Estesay Ixaz — Carros Juan ZavaLá Ro1 prÍGVEZ — AMíLCAR A. MERCADER.

S. A. BUNGE y BORN Lros.

RECURSO DE QUEJA. .
Es improcedente la queja, por la pretendida denegación del recurso ordinario, si de los términos inequívocos del escrito en que se dedujo la apelación resulta que el interpuesto fue el extraordinario, no mencionándose disposiciones legales que autorieen a entender que se trataba del primero.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios ep que la Nación es parte. :

Cuando el Fisco Nacional interviene en gestión de sus intereses locales, como son los referentes al cobro del impuesto de sellos, el recurso ordinario de apelación, en tereera instancin es improcedente. ¿
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 22 de marzo de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Bunge y Born Ltda. 8.A.C.F.I. en la causa Bunge y Born Ltda. 8.A.C.F.L s/ recurso de apelación - impuesto de sellos", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: : d Que de los recaudos agregados a la queja, no surge que en los autos principales se haya deducido recurso ordinario de apelación para ante esta Corte, ni que aquél haya sido denegado.

Que, por el contrario, los términos del escrito copiado a fs.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-213

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