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Año: 1965, Fallos: 261:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sumario mencionado), dado que allí se sustanciaba un proceso anterior contra el nombrado Elías.

A su vez, el titular de aquel juzgado se declaró incompetente, sosteniendo que las maniobras dolosas efectuadas con los cheques sustraídos habían sido cometidas en territorio de la Provincia de Buenos Aires, lo cual era exacto respecto de aquéllas de las cuales se tenía noticia en el sumario de referencia (el caratulado Alois, Juan Carlos y otros s/sustracción y falsificación de cheques"). Empero, el magistrado de instrucción no consideró lo atinente al hurto de los cheques, hecho que también parecía ser materia del proceso y que revestía, en principio, carácter federal, en cuanto afectaba el servicio de correos.

Remitida la causa a los tribunales provinciales de La Plata, el juez local declaró su incompetencia, fundado, precisamente, en el posible enrácter federal de las sustracciones de correspondencia, comenzando entonces el 12 de septiembre de 1963 a entender er la causa "°Alois, Juan Carlos y otros" el señor Juez Federal a cargo del Juzgado 1 2 de La Plata.

Es dable añadir aquí que con fecha anterior a la de remisión del proceso mencionado a los tribunales federales de aqueJla ciudad, se había iniciado en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 21 un sumario relativo a uno de los hechos perpetrados en el Banco de Avellaneda que fue acumulado posteriormente a la enusa que tramita ante Y. E. bajo el número C.1732, XIV, a la cual me estoy refiriendo.

Poco después de la radicación de dicha causa ante los tribunales federales de La Plata, en el mismo mes de septiembre de 1963, dado que dos de los cheques sustraídos (aquellos cuyas copias fotográficas obran a fs. 5 y 6 de este sumario), secuestrados por la policía en el Banco de Buenos Aires, habían sido librados sobre el Banco de la Nación, el magistrado que intervenía en los presentes autos declaró su incompetencia para entender en la totalidad de los hechos investigados, pese a que las restantes defraudaciones parecían tener carácter común, pasando entonces la causa al conocimiento del señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del juzgado 1" 3, quien aceptó entender, invocando para ello la doctrina de Fallos: 238:247 (fs. 44 de este sumario).

Empero, transcurrido un tiempo, dicho magistrado declaró su incompetencia, sosteniendo que por aplicación del art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal, el conocimiento de este sumario y del caratulado "°Alois, Juan Carlos y otros s/sustracción y falsificación de cheque" correspondía al juez federal de La Plata que había comenzado a conocer antes en el proceso |

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:217 
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