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Año: 1965, Fallos: 261:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nales vigentes, y el que declara que no existe razón para limitar la jurisdicción de los jueces de la Capital Federal a un ámbito constitucional -determinado (Fallos: 250:716 y los allí citados, entre otros).

Estimo, por tanto, que corresponde dirimir esta contienda declarando competente para entender en la causa al señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. Buenos Aires, 8 de octubre de 1964. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1965.

Autos y vistos; considerando:

1) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, para la determinación de la competencia sobre la base de lo dispuesto en el art. 39, ine. 3, de la ley 48, interesa establecer el carácter federal de las funciones del empleado autor o víctima del delito —Fallos: 255:333 y los allí citados—.

2?) Que, tanto del texto del decreto-ley 8205/63 como de lo expresado en sus considerandos, se desprende que las funciones atribuídas a los integrantes del Consejo Nacional Honorario de Calificación Cinematográfica son de naturaleza federal.

3) Que, aunque se trate de decidir cuestiones referentes a la competencia de los jueces, no cabe prescindir del principio jurisprudencial que les veda declarar, "ex oficio", la inconstitucionalidad de las leyes —Fallos: 250:716 ; 251:279 ; 254:201 ; 257:151 y sus citas—. .

49) Que, en tales condiciones, a los efectos de juzgar del delito de violación de los deberes de los funcionarios públicos —imputado a los integrantes del mencionado Consejo— corresponde intervenir a la justicia en lo federal.

5) Que, habida cuenta la notoria conexidad que existe entre ese hecho y el delito previsto por el art. 128 del Código Penal, que también se imputa a los miembros del Consejo Honorario de :

Calificación Cinematográfica, es conveniente que sen uno solo el magistrado que conozca respecto de toda la enusa. Por Jo tanto, cabe atribuir igualmente a la justicia federal el conocimiento del proceso en cuanto se refiere a este último delito —YFallos: 252:346 ; 256:343 y otros más—.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General sustituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es el competente para conocer de esta causa.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:283 
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