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Año: 1965, Fallos: 261:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jurisdiccional se resuelva restringir en más o agravar lus calificaciones o medidas ya tomadas".

Que, tanto del claro aleanee de los términos transeriptos, como de los principios que informan dicho deereto-ley, según resultan de sus propios considerandos, en cuanto refieren a que "las facultades de policía sobre los espeetáculos cinematográficos perteneren a nquella entegoría de atribuciones que la Constitución Nacional ha establecido para ser ejercida en forma concurrente por la Nación y las provincias", por lo que también tiene en cuenta "el aspecto relativo a la seguridad nacional", es incuestionable que las decisiones adoptadas por el mencionado consejo tienen plena vigencia y obligatoriedad, no sólo en el ámbito circunseripto de la Capital Federal, sino en todo el territorio de la Nación, desde que si las autoridades provinciales, en sus respectivas jurisdieciones, pueden hacer más gravosis aquéllas, de ningún modo pueden, en enmbio, invalidarlas o reducirlas en la medida ya dispuesta.

Que, de consiguiente, a juicio de este Tribunal, tampoco parece dudoso que cuando, como ocurre en el caso sub examen, se imputa a los miembros integrantes del aludido consejo el delito de incumplimiento de sus deberes, a raíz de la exhibición de cierta película, euyo carácter de obscena atribuido igualmente en la denuncia motivaría el reproche primero, el juzgamiento de éste compete al fuero federal con arreglo a la ley 48, art. 3 ine. 3, que regla su jurisdieción "y competencia en materia de causas criminales, y cualquiera fuere la conesidad entre ambas supuestas infracciones, atento lo preceptuado por el art. 6 del deereto-ley 2021/63, -modifientorio del art. 39 del Cód. de Proe. Crim., y art. 42 del mismo Código. .

En mérito de lo expuesto, y fundamentos concordantes del dietamen del y Sr. Fiscal de Cámara, no obstante el mantenimiento del recurso interpuesto, se confirma el auto apelado de fs. 32/35, en cuanto declara la incompetencia de esta justicia ordinaria para entimder en la presente entusa. Ernesto J. Ure— Jaime Prats Cardom: — Ovidio A. Fernández Alonso.

DiCTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte: :

Parece indudable que, el decreto-ley 8205/63 ha entendido dar al Consejo Nacional Honorario de Calificación Cinematográfica facultades de inspección y censura que trascienden los límites de la Capital Federal y se extienden a todo el territorio de la República. Así resulta claramente de los arts. 19 y 3 de dicho instrumento legal. :

Ello sentado, cabe concluir que los delitos cometidos por los integrantes del Consejo, en ejercicio de sus funciones, deben ser juzgados por los tribunales federales (art. 3°, ine, 39, de la ley 48).

Las objeciones relativas a la constitucionalidad del decretoley 8205/63, que fundan el auto de fs. 20, no son, en mi opinión, procedentes, pues resultan incompatibles con dos principios establecidos por la jurisprudencia de V. E.: el que no permite a los jueces declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes nacio

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:282 
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