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Año: 1965, Fallos: 261:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción.

AnstórvLo D. Añíoz ve Lamanti — Ricanno Coromnres — Estenay Imaz — Cartos Juas Zavala RoprÍGUEZ — AMíLCaR A. MERCADER.

ELIAS BAMBALLL y Orra v. ESTEBAN ROSTIAL y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis no configura, como principio, cuestión federal que autorice el otorgamiento del recurso extraoriinario.

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, No procede el recurso extraordinario cunndo la exclusión de pronunciamiento, aceren de la situación contemplada por el art. 39, ine. e), de la ley 15.775, remite a un aspecto de hecho y de derecho común y procesal, como es el referente a la delimitación del ámbito preeluído al que no alennzan los términos del art. 49 de la aludida ley.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causo Bumballi, Elías y otra e/ Kostial, Estchan y otros", $ para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, la determinación de las enestiones comprendidas en la litis no configura, como principio, cuestión federal que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario —Fallos 257:271 y otros—.

29) Que, en el caso de autos, la exclusión de pronunciamiento acerca de la situación contemplada por el art. 3 inc. €), de la ley 15.775 remite a un aspecto de 1 cho y de derecho común y 4 procesal, ajeno a la jurisdicción ex "nordinaria de esta Corte, como es el referente a la delimitación del ámbito precluído al que no alcanzan los términos del art. 49 de la ley mencionada —Fallos: 252:200 y otros—.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-284

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