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Año: 1965, Fallos: 261:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tituye omisión que la invalide si el fallo de la Cámara se limitó a tener por desistido al recurrente del recurso del art. 24 del deereto-ley 6060/57, por haber cobrado la indemnización del art. 51 de la ley 16.086, En el enso, la decisión sobre el punto resultaría abstracta e impropia de los jueces.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declara desistido el reeurso previsto en el art. 24 del decreto-ley 6666/57 e interpuesto por el empleado que cobró la indemnización del art. 51 de la ley 16,086, si la apelación se funda en la violación de la defensa en juicio y en la ineonstitucionalidad del art. 55 de dicha ley (Voto del Doctor Luis María Boffi Boggero). í DiCTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL Suprema Corte:

La resolución de la Cámara tiene por desistido al interesado del recurso previsto por el art. 24 del decreto-ley 6666/57, en razón de que el cobro de la indenmización prevista por el art. 51 de la ley 16.086 efectuado por aquél, implicó consentir el acto de su cesantía y el desistimiento de dicho recurso, En tales condiciones, el recurso extraordinario intentado no es procedente por tratarse de un pronunciamiento suficientemente fundado en razones de hecho y en la interpretación de la voluntad del apelante, lo que excluye la objeción de arbitrariedad articulada, en los términos de la jurisprudencia de esa Corte.

Por lo demás, el recurrente funda sus agravios en las normas del Código Civil atinentes a la expresión de la voluntad y a la eficacia de los hechos humanos lo enal no configura, dada su naturaleza, cuestión federal y carece de relación directa e inmediata con el art. 51 de la ley 16.086, que invoca aquél.

Dada la referida. conclusión del tribunal, no tiene objeto un pronunciamiento sobre la validez constitucional del art. 55 de Ia ley citada, por revestir carácter de abstracto.

En consecuencia, y toda vez que la garantía de la defensa no guarda relación directa e inmediata con la materia de decisión, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires,:

23 de noviembre de 1964. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Gili, Pedro s/ decreto-ley 6666/57", para deeidir sobre su procedencia.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:287 
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