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Año: 1965, Fallos: 261:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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exceden las órbitas de procedimientos y civil (sobre carácter federal de normas comunes, V. voto del suscripto en Fallos: 250:236 , 247, 249). La segunda, porque es un planteamiento concreto y eaterórieo de inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 16.086, que, lejos de ser abstracto, es claramente decisivo en la presente causa y, pOr ende, propio de los jueces. | Que la conclusión antecedente se robustece si se advierte que, en la duda —supuesto de que la hubiese—, ha de estarse por la libertad, que, en el sub examine, es de la defensa en juicio votos del suscripto en Fallos: 243:504 ; 247:469 ; 248:469 ; 250:154 ; 256:54 y otros). :

Por ello, y hahiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara mal denegado el recurso extraordinario.

Luis María Borrt Boaorno.

— SociEna» DE Economía Mixta INGENIO AZUCARERO
GENERAL SAN MARTIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos . Tribunal Superior.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco, cuando desestima .el reeurso de inconstitucionalidad deducido en el orden local, no es el superior tribunal de provincia en los términos del art. 14 de la ley 48 (1).

MARIA B. CHAVES E MOLINA y Otros v. PEDRO PORTA Y Otros

RETROACTIVIDAD.
La radicación de la enusn por recurso concedido para ante el tribunal de alzada obsta a la posterior cancelación legal de la competencia de apelación, en tanto no se hase en una facultad constitucional específica, y su violación afecta a las garantíns de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Aubibitoria:

planteamiento y trámite.

Es extemporánea la objeción de la competencia después de pasadas las oportunidades legnles. Tal doctrina tiene fundamento en razones de seguridad jurídica, de economía procesal y judicial.

——— :

1) 7 de abril, Fallos: 261:27 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-291

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