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Año: 1965, Fallos: 261:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Disiexcia DeL Señor Misistro Docros Doy Luis Manía Borri Bougero Considerando:

Que se desprende de las actuaciones agregadas a la presente causa, que don Pedro Gili fue dejado cesante en el cargo de Director Nacional de la Secretaría de Estado de Comunicaciones por resolución del 16 de enero de 1964 emanada del titular de sta, previa sustanciación del correspondiente sumario. Señala la referida decisión que la medida dispuesta se funda en el artículo 37, inciso h), y disposiciones afines del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional (decreto-ley 6666/57, ratificado por la ley 14.467) y que obedece a la conducta del propio señor Gili "...por cuanto infringió expresas disposiciones contenidas en el artículo 6, incisos i) y 1), de la ley 16.086 e inobservó lo determinado en el artículo 164 del Código Penal artículo 419 apartado XIV, inciso a) del decreto 1471/58), reglamentario del Estatuto mencionado en primer término, en razón de que durante la sustanciación de importantes antecedentes efectuados durante su desempeño en aquel cargo como asimismo en procederes afines, actuó con ligereza, parcialidad, dualidad y arbitrio; violó flagrantemente disposiciones legales; desconoció deberes ineludibles a su condición de funcionario público e incurrió en falta de ética administrativa" (fs. 123/1329 de los referidos autos).

Que recurrido el pronunciamiento ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo de la Capital Federal según la vía prevista por el artículo 24 del citado Estatuto (fs. 142/163), esta Cámara resuelve tener por desistido el recurso interpuesto, a mérito de que al haberse gestionado y percibido por cl interesado la suma estipulada en el artículo 51 de la ley 16.086, prevista para los casos de egreso de la Administración por jubilación, ha consentido el acto de cesantía y, consiguientemente, desistido de los recursos, toda vez que el beneficio percibido "resulta incompatible con la subsistencia del víneulo de empleo en actividad" y "supone necesariamente su terminación, como que constituye uno de los efectos propios del acto administrativo que le puso fin". Por ello, entiende el a quo que el pedido de esa suma implica, consecuentemente, no sólo la aceptación de los efectos sino también de la existencia y validez del acto que puso fin a su relación jerárquica (fs. 215/16).

Que contra la decisión de la Cámara a quo se interpone recurso extraordinario por arbitrariedad —art. 51 de la ley 16,086—,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:289 
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