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Año: 1965, Fallos: 261:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Fuero de atracción. Acciones relativas a bienes hereditarios.

Corresponde a la justicia nacional de paz, y no a la civil —donde tramita el sueesorio— conocer de la demanda de desalojo contra una sociedad que integraba el enusante si los actores desistieron de la ueción a su respecto porque la sociedad se había disuelto y el haber social fue adquirido por otros socios que no eran herederos en In sucesión.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Fuero de atracción. Acciones relativas a bienes hereditarios.

No corresponde mantener la competencia jurisdiecional del juez del sueesorio si ha mediado desistimiento de la acción de desalojo contra la sociedad que integraba el enusante en razón de que ésta fue disuelta y su haber social adquirido por tros socios extraños a la sucesión. A ello no obsta la invoención del fuero de atracción, de la "perpetuatio inrisdietionis" ni de los principios de justicia y economía procesal (Voto del Doetor Luis María Boffi Boggero).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión, Fuero de atracción, Acciones relativas a hienes hereditarios.

Corresponde que el juez del sucesorio prosign conociendo de la demanda de desalojo contra la sociedad que integraba el causante si no se han liquidado, distribuido y adjudicado los derechos que a ese eausante pudieron corresponder con motivo de las relaciones de arrendamiento y sociedad respecto del hien euyo desalojo se demanda (Voto del Doctor Amílear A.

Mercader).

DicramESN DEL Procvranor GENERAL Suprema Corte:

V. E. tiene decidido que habiendo quedado radicado un litigio ante un tribunal determinado, corresponde, por vía de principio, acordarle competencia al mismo con carácter definitivo para y entender en esa causa (doctrina de Fallos: 246:162 y sentencias del 18 de setiembre y 10 de octubre de 1963, recaídas en los expedientes 8.277, L.XIV y C.890, L.XIV, respectivamente).

Por aplicación de tal doctrina, pienso que en el enso sometido a dictamen debe continuar conociendo del juicio el magistrado ante el cual tramita la sucesión del codemandado fallecido, no siendo óbice, para llegar a esa conclusión, la circunstancia de que el de cuins o sus herederos hayan quedado desinteresados en la causa con posterioridad a la radicación del pleito. Y ello así por cuanto —como acertadamente lo destaca el señor Juez de Paz a fs. 73— siendo de orden público el fuero de atracción del juicio sucesorio, una vez admitida la jurisdicción del magistrado que conocía en razón de la acumulación de los autos, la

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:292 
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