Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 261:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

La procedencia de la extradición, existiendo tratado, está condicionada al cumplimiento de las exigeneins formales y requisitos preseriptos en él. La reciprocidad y la práctica uniforme de las naciones sólo son invocables a falta de tratados,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 10 CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1963.

Autos y vistos:

Para resolver sobre el presente pedido de extradición de Juan Domingo Perón, solicitado por el señor Procurador Fiseal en esta causa n? 4798/55, seguida contre el nombrado y otros por asociación ilícita y traición n la Patrin; Y considerando :

1) Que según resulta de la providencin de fs. 775 y por los fundamentos allí expuestos, oportunamente se dispuso solicitar la extradición del ex-PresiGente, que en la éporn se encontraba en la República de Panamá, Posteriormente y con el objeto de efectivizar diehn medida, se ordenó el proeesamiento y detención de Perón y se le citó por edictos, no habiéndose cumplimentado hasta la fecha dicha extradición ni dado resultados positivos la expresada citación, por cuyo motivo se decretó su rebeldía y contumacia (fs. 2021).

11) Por resolución de fecha 30/5/58, contirmada por la Exema. Cámara Federal y luego por Ia Corte Suprema de Justicia de la Nación —ésta en emanto fue materia del recurso extraordimario— en el incidente de previo y especial pronunciamiento por excepción de amnistín promovido por su defensa, se deelaró extinguida la neción penal en la emtisa y se sobreseyó definitivamente en la misma y respecto de Juan Domingo Perón en relación al delito de asociación ilícita:

pero no se hizo Jugar a dicha excepción de ampistía en lo referente al delito de traición a la Patria (arts, 29, 30, 67, ine. 17, de la Constitución Nacional y 297 del Códizo Penal; conf. fs. 12/15, 28/29 y 63/65 de dicho incidente).

HI) En consecuencia de lo expuesto ut supra, subsiste a la fecha el procesamiento de Juan Domingo Perón por el delito de traición a la Patria, «que se halla reprimido con la pena máxima de reclusión o prisión perpetua y enya neción penal, por tanto, no está preseripta, conforme a las disposiciones lezales virentes (art. 62, ine. 1, del Códizo Penal para la preseripción; 227 enlifientivo del delito y 215 que determina la sanción para los inenrsos en la infracción al art, 227).

En dicto proceso, como se nena de expresar, el nombrado fue declarado rebelde y contumaz, IV) Establecida la situación procesal de Perón en los párrafos precedentez, enbe determinar concretamente si corresponde insistir en su pedido de extradición, , Cuando se decretó la misma, el nombrado se hallaba asilado en la República de Panamá, no habiendo tenido ejecución efectiva la medida —solicitada por el entonces Juez Dr. Luis Botet—, la que tampoco hicieron efectiva los Magistrados que en forma interina o titular sucedieron a aquél hasta que el suscripto asumió este Juzgado.

Cuando esto ocurrió, los autos se encontraban desde septiembre de 1958

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 261:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-95

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 95 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com