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Año: 1965, Fallos: 261:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la Exema. Cámara Federal, en apelación de la denegatoria parcial de amnistía, de donde fueron wás tarde elevados a la Corte Suprema de Justicia, conforme se expresa en el punto 11. Después de pronunciarse, este Alto Tribunal los devolvió en agosto de 1960, A la sazón, el procesado Perón se hallaba residiendo desde hacía tiempo en España, lugar de residencia que mantiene a la fecha.

Y) Entre este país y la República Argentina rige la Convención sobre extradición del 7 de mayo de 1881, ratificada por Ley n" 1173, del año 1882, de acuerdo a cuyos términos, art. 1), ambos Gobiernos "se comprometen a la recíproca entrega de los individuos refugiados de uno de los dos puíses en el otro, que fuesen condenados o acusados por tribunales competentes como autores o cómplices de los crímenes enunciados en el artículo siguiente"; en el art. 2, que enumera taxativamente tales delitos o erímenes comunes, no se encuentra mencionado en forma alguna el de traición a la Patria.

VI) Por todo lo expuesto, el suscripto ha estimado que resultaba inocua y extemporánea la insistencia en la solicitud de extradición ante el referido país americano, donde el requerido ya no se encontraba. Y por otra parte, ante la clara y expresa redacción de la Convención vigente entre nuestro país y España, Teseñada en lo pertinente en el apartado anterior, hn entendido —y lo confirma mediante la presente resolución al ser llamado expresamente a decidir sobre el particular—, que es totalmente improcedente la requisitoria de extradición de Perón, dadas las circunstancias antes señaladas.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal y en mérito de lo dispuesto en las citas legales enunciadas, Resuelvo: No hacer lugar al pedido de extradición de Juan Domingo Perón al Gobierno de España.

Notifíquese y manténgase por ahora los autos reservados en Secretaría.

Angel A. Bregazzi.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE CÁMARA
Exema. Cámara:

Según se desprende de la lectura de la ley 1173 (Tratado de extradición con España) y en particular de su art, 2, entre los delitos taxativamente enumerados no figura el de "Traición a la Patria" y que es precisa pur el que se solicita la extradición de Juan Domingo Perón; pero a emma quedaría en pie el principio que le sirve de fundamento: la extradición 4 cargo de reciprocidad.

Ahora bien, considero que el delito por el que se le acusa a Perón, no ha sido deliberadamente omitido del Tratado con España, pues conforme a la ley de las naciones signatarias y a los preceptos de la humana y cristiana civilización, jamás pudieron imaginar, los celebrantes de dicho Tratado, en tamaña infamia por parte de quien al poseer el honor de presidir los destinos de su Patria, aprovechara de esa circunstancia para traicionaria.

Por otra parte y cuando los caracteres de la criminalidad alegada envuelven nefanda infracción a las leyes de la moral universal y de la seguridad de la sociedad humana, todo gobiern> tiene el derecho y el deber de extradición sobre los eriminales que tengan que secibir la aplicación de las leyes de su país. Este derecho existe independientemente de todo tratado especial, pues los principios de la justicia y la necesidad de su respeto y mantenimiento son de interés universal. Una nación no puede ser indiferente a los delitos que se cometan en

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:96 
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