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Año: 1965, Fallos: 261:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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otra, precisamente euando los delincuentes se abrigan en su propio seno sin más trabajo que el de trasladarse éstos al territorio que les ofrece protección tácita, sea cual fuere la gravedad del crimen cometido, El interés de la represión, es, como se ha dicho, universal; porque la nación en que se ha cometido el delito resulta perjudicada por el ejemplo del hecho y el mismo se hace sentir en todas las demás naciones y la impunidad que se le acuerda se propaga más allá de sus fronteras, considerando el suscripto, que todas las sociedades están interesadas en concurrir al eastigo de los delincuentes; la impunidad es un ejemplo pernicioso para los ciudadanos del mundo, enando no un peligro para su propia vida que se siente amenazada por la presenciu del culpable impune.

La extradición, por otra parte, no importa juicio ni eastigo, tiene por objeto someter al delinevente a la jurisdicción del delito, retrotrayendo las cosas al estado que tenían en el momento de su consumación y estableciendo que la fuza no altera la condición legal del reo; este principio pues, fluye lógica y naturalmente del derecho internacional moderno que ha consagrado la solidaridad de los Estados en pro de la justicia y en eontra de la impunidad castigando al agente del crimen como miembro de la colectividad social y no como parte de tal o cual colectividad política; así pues, el criminal no reconoce ni tiene nacio nalidad, ni depende de más jurisdieción que de la justicia universal.

Finalmente considera el suscripto, que en última instancia corresponde a las autoridades judiciales y políticas del país, al que se le solicita la extradición, el resolver en definitiva, si corresponde o no la entrega del reo.

Por lo precedentemente expuesto considero que V.E. debe revocar el auto recurrido resolviendo que el pedido de extradición de Juan Domingo Perón al Gobierno de España, es procedente, Fiscalín, 27 de febrero de 1964, R, Fernánde: Speroni,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCIONOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, abril 28 de 1964, Y vistos; considerando:

Que esta causa viene a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor Procurador Fiscal a fs. 346 vin. contra el auto de fs. 3345 por el cual no se hace Iugar al pedido de extradición de Juan Domingo Perón formulado a fs. 3:44 por el citado representante del Ministerio Público.

Que Juan Domingo Perón se encuentra procesado en este sumario por el delito previsto como rebelión en el art, 227 del Código Penal, en consonancia con lo estatuido en el art. 29 de la Constitución Nacional, que sujeta a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria a quienes formulen, consientan o firmen la concesión al Poder Ejecutivo Nacional de facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías en cuya virtud queden a merced de biernos o de persona alguna la vida, el honor o Tas fortunas de los argentinos, habiéndose dictado oportunamente por este TriLunal la prisión preventiva de numerosos proresados y habiendo sido declarado Perón rebelde y contumaz por resolución de fs. 2021, sin que prosperara a su Tm la excepción de amnistía planteada por la defensa en incidente por sepa! :

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-97

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