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Año: 1965, Fallos: 262:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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error en que incurre aquél aceren del valor de la referida prueba, si el punto no ha sido específicamente euestionado en oportunidad de deducirse el recurso del art. 14 de la ley 48.

DictaMEN DEL ProcURADOR GENERAL Suprema Corte:

La arbitrariedad que se alega configura cuestión federal ° bastante como para proceder a si examen € la instancia de excepción.

A tal efecto, pues, correspondería hacer lugar n la presente queja. Buenos Aires, 18 de mayo de 1965. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1965. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la enusa Martínez, Urbano e/ Migani, Blas", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, al restar eficacia a la prueba aportada para acreditar que el demandado es titular de un derecho y neción equivalente a la tercera parte sobre un inmueble rural que tiene en condominio con sus hijos, y que se halla avaluado en la suma de mén 3.350.000, la sentencia apelada dejó establecido que tal circunstancia "no permite afirmar que el accionado goce de la disponibilidad de ese bien, pues... en la esfera de los negocios inmobiliarios, resulta problemático y harto difícil que alguien pueda interesarse en invertir su dinero en derechos y acciones, dados los riesgos que esta clase de operaciones suele traer aparejada".

Que toda vez que esa conclusión de hecho basta para sustentar al pronunciamiento sobre el punto de que se trata, y no ha sido por lo demás específieamente cuestionada en oportunidad de deducirse la apelación, el visible error en que incurre la sentencia aceren del valor que atribuye a la cuota parte del demandado sobre dicho inmueble no justifica la apertura del recurso con fundamento en la tacha de arbitrariedad.

Que las garantías constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con lo decidido, en los términos del art. 15 de la ley 48.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:153 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-153

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