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Año: 1965, Fallos: 262:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Instituto Nacional de Vitivinicultura en la causa Cámara de Bodegueros Trasladistas s/ recurso de amparo - prohibición de innovar", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que las razones expuestas en el precedente dictamen del Señor Procurador General —que el Tribunal comparte—, demuestran que lo decidido a fs. 110 de los nutos principales acerca de la admisibilidad de la medida para mejor proveer oportunamente decretada, no ocasiona al recurrente agravio insusceptible de reparación en las instancias ordinarias y no justifica, por consiguiente, el otorgamiento del recurso extraordinario.

Que, en cambio, el agravio referente a la exclusión del apelante como parte en la causa configura, a juicio de esta Corte, y concordantemente con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia de excepción. Y dado el interés institucional que revisten las cuestiones planteadas en el juicio, no constituye óbice para ello la índole no estrictamente definitiva de lo decidido acerca del punto mencionado.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara procedente, con el alcanee señalado en el anterior considerando, el recurso extraordinario denegado a fs. 121 de los autos principales. Y considerando sobre el fondo del asunto, por no ser necesaria más substanciación :

Que, según esta Corte ha tenido oportunidad de declararlo, el carácter excepcional del amparo no excluye la vigencia de los principios básicos del derecho procesal, entre los cuales prevalece el referente a la defensa de aquél contra quien se dirige la acción —Fallos: 251:86 y otros—. :

Que, por consiguiente, lo decidido en el sentido de que el Tnstituto Nacional de Vitivinicultura —al que se atribuye el acto Jesivo motivo de la demanda—, no debe ser jexido por parte de virtud de "la naturaleza del recurso de amparo y el objeto perseguido con dicho remedio legal" (fs. 88 vía. y remisión hecha a fs. 110 vta.), carece de fundamento válido que lo sustente y comporta, en los términos de la jurisprudencia citada, agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio (confr. cansas C.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-157

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