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Año: 1965, Fallos: 262:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

El agravio referente a la exclusión del apelante como parte, en la enusa sobre amparo; constituye cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia de excepción. Ello es así, pese a la índole no estrictamente definitiva de lo decidido, dado el interés institucional que reviste lo cuestionado en el juicio. :


RECURSO DE AMPARO.
El carácter excepcional del amparo no exeluye la vigencia de los principios básicos del derecho procesal, entre los cuales prevalece el referente a la defensa de 'aquél cóntra quien se dirige la neción.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defenta en juicio. Procedimiento y sentencia.

El pronunciamiento que excluye como parte al Instituto Nacional de Vitivinieultura, no obstante atribuirsele el acto lesivo motivo de la demanda de amparo, comporta agravio constitucional a la garantín de la defensa en juicio.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Teniendo en cuenta que las resoluciones de fs. 88 y 110 del principal han dejado a salvo el derecho del Instituto Nacional de Vitivinicultura recurrente para adoptar los recaudos que juzgue del caso a los efectos de obtener, en su momento, la devolución de las actuaciones que se le han solicitado, estimo que, cualquiera sea la interpretación que merezcan las disposiciones de la ley 14.878 invocada por aquel organismo, no aparece demostrada en autos la existencia de un gravamen irreparable y definitivo que justifique la revisión, por vía del art, 14 de la ley 48, de la medida ! para mejor proveer dispuesta y mantenida, respectivamente, por los aludidos pronunciamientos.

Por el contrario, pienso que estos últimos, en cuanto deniegan al Instituto recurrente toda intervención en la demanda de amparo origen de los autos, suscitan una situación que guarda analogía con la que V. E. consideró al pronunciarse, con fecha 16 de diciembre de 1964, en la causa "Acebal, B. J. s/ recurso de amparo", En consecuencia, estimo que por aplicación de lo allí resuelto debe admitirse esta queja y, en definitiva, revocar la resolución en recurso en los términos que resultan de lo expresado en los pirratos anteriores. Buenos Aires, 14 de junio de 1965. Ramón ascano.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:156 
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