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Año: 1965, Fallos: 262:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la queja.

Luis María Borri Bocorro — Penro Asenastuny — Ricarnno CoLomBRES — EstEBAN Imaz,
EDUARDO BARTOLO VIERA

REMISION DE AUTOS,
El principio de que la declaración de incompetencia en las causas civiles no autoriza la remisión de los autos a otro juez para la continuación de su trámite, reconoce razonables excepciones fundadas en razones de economía procesal y de celeridad en los trámites, que autorizan a la Corte Suprema a pronunciarse sobre la cuestión de competencia planteada.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.

Causas regidas por normas federales.

Por aplicación del principio establecido acerca de la radieación de la eausa, corresponde al Juez Federal de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, seguir conociendo de la solicitud de carta de ciudadanía, iniciada ante el Juez Federal de La Plata, si este magistrado, a pedido del actor que denunció cambio de domicilio, declaró su incompetencia y remitió el expediente al Juez de Concepción del Uruguay, el que le imprimió el trámite de práctica hasta culminar con el dictamen del Procurador Fiscal favorable a la concesión de la ciudadanía.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estimo que es de aplicación analógica al presente caso el criterio sustentado por V. E. al resolver el expediente C. 8, L. XV el 4 de abril del corriente año.

En consecuencia, correspondería declarar que no existe en autos contienda de competencia que a V. E. incumba dirimir. Buenos Aires, 15 de junio de 1965. Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1965.

Autos y vistos; considerando:

19) Que si bien es exacto que, conforme a la jurisprudencia de esta Corte, no procede, en caso de incompetencia, remitir las enusas civiles al juez a quien se estima competente para conocer

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-154

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