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Año: 1965, Fallos: 262:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reconoce la revocatoria de la medida cautelar de primera instancia y que se hasa en la presunción de legitimidad propia de los actos administrativos —doctrina de Fallos: 195:383 ; 250:154 , consid. 6? y otros—.

6") Que a lo dicho corresponde añadir que las medidas de tipo cautelar y las resoluciones que las conceden, modifican o deniegan, no son, por lo común, susceptibles de recurso extraordinario —Fallos: 257:147 , 301, 305 y otros—. Y que la conclusión es especialmente pertinente respecto de las atinentes a actos administrativos de orden nacional, en In medida que a su respecto se invoque el perjuicio económico del afectado por ellos —Fallos: 205:261 —.

79) Que, en las ciremmstancias señaladas, el Tribunal no estima ser pertinente al caso la excepción que a la doctrina expuesta puede admitirse en supuestos de arbitrariedad. Porque es propio de los tribmales ordinarios la determinación de las cuestiones sometidas a su decisión en la enusa y porque, además, cualquiera sen el error o el acierto del fallo recurrido, no excede de lo que es de la incumbencia de aquéllos.

$) Que debiendo limitarse el pronunciamiento de esta Corte a los agravios oportunamente propuestos en la causa, comprendidos en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario y mantenidos ante el Tribunal —Fallos: 255:211 ; 256:432 y otros—, Y sin perjuicio de lo que, en definitiva, se resuelva en los autos principales, lo expuesto basta para el rechazo de la queja.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la presente queja.

Anstóncio D. Aríoz DE LAMADRID — Penro ABEerasturYy — Ricarno CoLOMBRES — EstEBay Imaz — CarLos JUAN Zavala Ropríctez.


URBANO MARTINEZ v. BLAS MIGANT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso, El pronunciamiento que resta eficacia a la prueba para acreditar que el demandado es titular de la tercera parte de un inmueble rural en condominio con sus hijos, en razón de que tal circunstancia no permite afirmar que aquél goce de la disponibilidad de dicho bien, tiene fundamentos bastantes para sustentario y que no autorizan el recurso extraordinario con fundamento en la tacha de arbitrariedad. Tal ocurre, no obstante el visible

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:152 
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