Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 262:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

fallo conforme a derecho. Buenos Aires, 7 de mayo de 1965.

Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querelante en la causa Cincotta, Juan José s/ abuso de armas", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: , 1) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, es requisito de la valides de las sentencias judiciales que ellás sean fundadas y que constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa —autos: "°Lavapeur e/ Provincia de uehos Aires", sentencia de 22 de marzo de 1965; Fallos: 250:55 y sus.citas—.

) Que los fundamentos de esta jurisprudencia, en materia criminal, exigen que la sentencia revocatoria de segunda instancia, tanto más si ella es sólo mayoritaria, contenga un mínimo de razonamiento autónomo, de manera que explicite tanto la doctrina legal del easo.como los hechos principales de la canas. Las las afirmaciones genéricas y la invocación del art, 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal no bastan, en las circunstancias señaladas, para sustentar el pronunciamiento. Tampoco la remisión al memorial de agravios del apelante.

3?) Que los precedentes de esta Corte con arreglo a los cuales el recurso extraordinario no debe concederse al querellante, con miras a la obtención de na condena, admite exeepeión ed supuestos en que la causa afecte intereses de orden ucional que excedan los meramente individuales —doctrina de la can «Toculeseu, E.", sentencia del 20 de noviembre de 1964 y sus citas—.

47) Que entre tales intereses debe comprenderse la exigencia de una sentencia válida, en los términos de los anteriores considerandos, habida cuenta de la naturaleza del hecho del caso y "U Cineulación con manifestaciones generalizadas y graves de la con «jueta juvenil en la época contemporánea, que hacen más rigurosa In mencionada exigencia.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Gene>. anal procedente el recurso extraordinario deducido a fs, 237.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-149

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 149 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com