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Año: 1965, Fallos: 262:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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máxime no comprobándose que haya mediado restricción substancial al derecho de defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La interpretación de Ins normas contenidas en las leyes de locaciones urbanas es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestionrs mo federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

No sustenta el recurso extraordinario la alegada prescindenein de la doctrina de un fallo anterior de la Corte, establecida en juicio distinto, en el supuesto de encontrarse suficientemente fundada la sentencia apelada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Castiglione, Jorge Antonio Luis y otro c/ Roger Balet, José", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1) Que esta Corte tiene decidido, reiteradamente, que lo concorniente a la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis, y al alcance de las peticiones de las partes, es materia ajena, como principio, a la apelación del art. 14 de la ley 48 :

—Fallos: 258:188 , 311 y otros—.

29) Que en tanto declara incluido en la litis el hecho referente a la enpacidad económica del inquilino, es aplicable a la sentencia recurrida la doctrina de los precedentes antes citados, pues el Tribunal considera que no concurre, en el caso, la excepción que la jurisprudencia admite para los supuestos de pronuncia- " mientos que, en forma manifiesta, earecen de apoyo en los hechos articulados en la.causa.

3") Que tampoco constituye tema federal que autorice la intervención de esta Corte, el referente al trámite que corresponde imprimir a la causa —Fallos: 258:310 y otros—. Máxime cuando la. queja no comprueba que haya mediado, en el sub lite, restricción substancial al derecho de defensa.

4) Que lo atinente a la interpretación de las normas contenidas en las leyes de locaciones urbanas es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte. Y toda vez que el fallo apelado cuenta con fundamentos suficientes, no sustenta el recarso extraordinario la alegada prescindencia de la doctrina de

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-159

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