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Año: 1965, Fallos: 262:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Muro, Víctor :' jubilación por invalidez"', para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1") Que es jurisprudencia de esta Corte que el rechazo del recurso deducido para ante el tribunal de la causa no autoriza la apelación extraordinaria por virtud de la índole procesal de la cuestión, salvo arbitrariedad, no invocada en el caso —Fallos:

257:67 ; 258:202 y otros—.

2?) Que es también doctrina de los precedentes de esta Corte que la resolución del tribunal debe limitarse a los agravios expresados al deducir la apelación extraordinaria —Fallos: 258:80 , 299 y otros—, por lo que no cabe considerar los que se invocan por primera vez en el recurso de hecho.

3?) Que, por otra parte, lo resuelto en los autos principales denegando la jubilación por invalidez pedida, en razón de la incapacidad física total y permanente anterior a la vigencia de la ley 14.397 y a la inexistencia de trabajos posteriores a ella, difiere sustancialmente de la situación contemplada en Fallos:

256:395 , atinente a los supuestos en que las condiciones para la obtención del beneficio se estimaron reconocidas, con la sola excepción de la caducidad derivada de Ia oportunidad del acogimiento a los beneficios legales.

49) Que, además, la doctrina de tal pronunciamiento se ajusta a lo resuelto en Fallos: 250:87 y 256:372 . Y se compadece con el principio de que los regímenes jubilatorios provienen de la ley y entran en vigencia con ella —Fallos: 257:149 ; v. también Fallos: 239:96 ; 254:78 y otros—.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la presente queja. :

Perro Anrrastury — RiCARDO CoromBRES — Estenan Imaz — Cantos Juax ZavaLa Roprícuez - AmíLcar A. Mencanen.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:162 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-162

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