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Año: 1965, Fallos: 262:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

Si bien el planteamiento de la cuestión federal no requiere fórmulas especiales ni términos saeramentales, debe ser, sin embargo, inequívoco y explícito y contener la demostración de su conexión con la materia del pleito. :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente al pago de la doble indemnización que pueda percibir un delegado gremial, no comporta impugnación de inconstitucionalidad de la ley 14.455 que justifique la apelación extraordinaria.

DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL :

Suprema Corte:

En el recurso extraordinario que interpone a fs, 122 el apelante afirma:

a) que la ley 14.455 es inconstitucional por violación de las garantías constitucionales de la igualdad y de la propiedad, y b) que la sentencia recurrida ha desconocido la doctrina de V. E. acerca de la fuerza liberatoria del pago en material laboral.

Con respecto al primer agravio, observo que el enso federal no ha sido planteado en debida forma al ser contestada la demanda (ver escrito de fs. 20) toda vez que el recurrente, en esa oportunidad, se limitó a impugnar "el monto establecido en la ley 14.455 en cuanto se refiere a los jornales caídos por ser arbitrario (sic) y no conciliar con la verdadera intención de resarcimiento que guía la citada ley", sin vincular la tacha con garantía constitucional alguna.

Por lo demás, de las propias manifestaciones del apelante ver especialmente lo expresado a fs. 123) se desprende que, en realidad, lo que sueede es que aquél discrepa con la interpretación que del art. 41 de la ley 14.455 hace el a quo, al resolver que el delegado que, habiendo renunciado a su cargo gremial antes del vencimiento de su mandato, es despedido posteriormente por su empleador, tiene derecho al cobro de los salarios devengados desde su renuncia hasta un año después. No se trataría, pues, sino del alcance atribuido por el tribunal a disposiciones de derecho común, lo que no es susceptible de ser revisado por V. E, en la instancia de excepción.

E: En lo que atañe al segundo agravio, de las constancias de autos surge que no le han sido abonadas ni siquiera en forma pr parcial, las cantidades reclamadas por el actor. Y en tales con

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:166 
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