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Año: 1965, Fallos: 262:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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confirma la sentencia apcilada de fs. 117 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

AuistónuLo D. Aríoz DE La MADRID — Penro ABerastURY — RicarDo CoLOMBRES — EstEBan Imaz — CarLos Juan ZavaLa Ronrícuez — Axmítcan A. MERCADER.


S. A. COMPAÑIA ve AHORRO y PRESTAMO CAJA HIPOTECARIA
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Concepto.

Si bien las cuestiones de índole procesal no dan lugar a reeurso extraordinario, tal doctrina no rige cuando lo resuelto ha sido por aplicación de ley federal por los tribunules del fuero, y la cuestión reviste interós institucional, por existir jurisprudencia contradictoria sobre el punto y no ser ajeno lo resuelto a las exigencias de la defensa en juicio.

LEY: Interpretación 4 aplicación. .

La interpretación de la ley, aun con fines de su adecuación a los principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violencia de su letra y de su espíritu.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Prineipios generales, La decisión que admite enomputar los días inhábiles para la apelación del art. 18 del deereto-ley 5024/63, reduce de manera efectiva la posibilidad de ocurrir a la justicia y afecta la garantía de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

El pronunciamiento que, por aplicación de los arta. 28 y 29 del Código Civil, decide que se computen los días inhábiles para la apelación del art. 18 del decreto-ley 5624/63, resuelve una enestión de naturaleza procesal, ajena al recurso extraordinario (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución recurrida decide un punto de naturaleza procesal, lo que la hace irrevisible por la vía del artículo 14 de la ley 48, sin que obste a ello la circunstancia de que la norma en

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-168

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