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Año: 1965, Fallos: 262:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEMANDA: Contestación a la demanda. Efectos.

La contestación negativa general de la demanda, obliga al actor a la prueba de los extremos en que funda la acción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Ezclusión de las enestiones de hecho. Varias.

El pronunciamiento de la Cámara que, con fundamentos de hecho, prueba y derecho procesal, deniega la modifiención del retiro militar por inutilización ocurrida en netos del servicio, es irrevisable en la instancia extraordinaria.


RECURSO DE QUEJA.
La omisión del recurso de queja contra la decisión que, al conceder el extraordinario, se limita al agravio fundado en la violación de la defensa en juicio y excluye la arbitrariedad, no obsta a que la Corte considere también la arbitrariedad si ella fue invocada y sostenida en el memorial del art. 8 de la ley 4055 (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

DictaMEN DEL ProcrraDor GENERAL SuestiTuTO Suprema Corte:

El punto litigioso en estos autos se reduce a una cuestión de hecho, y lo resuelto sobre ese punto por la sentencia apelada se funda, sin arbitrariedad alguna, en la inexistencia de prueha —administrativa o judicial— que permita acreditar qué actos del servicio cumplidos por el actor pudieron haber obrado como causantes o descnendenantes de la afección que determinó su pase a situación de retiro por ineptitud física. — No obstante que In aludida prueba era requisito esencial para fundamentar su demanda, el recurrente omitió su ofrecimiento y producción en la estación oportuna. En mérito a dicha circmistancia, el a quo rechazó, como correspondía, la petición del actor; y In sentencia resulta por ello irrevisible en esta instancia de excepción, correspondiendo, en consecuencia declarar improcedente la apelación ext raordinaria concedida a fs. 100.

Para el caso en que V. E. no compartiere tal criterio, solicito «e confirme, por sus fundamentos, la sentencia recurrida. Buenos Aires, 11 de agosto de 1964. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de julio de 1965.

Vistos los autos: «Guilledo, Pablo e/ la Nación s/ modificación de retiro militar".

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-173

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