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Año: 1965, Fallos: 262:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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210 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal de la Capital es el competente para conocer en la causa, Remí- — tánsele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Comercial.

AristónvLO D. Aráoz DE LAMADRID — Pero ABerastury — Ricaro CoLOMBRES — EstEBan IMaz — Amícar A. MERrCaDER. .


ALDO J. RAVAROTTO v. S. A. FRIGORIFICA Cía. SWIFT DE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Toda vez que la defensa atinente al efecto liberatorio del pago es renuneinble, incluso por la extemporaneidad de alegación, la invocación de la facultad judicial de establecer el derecho no convalida la falta de audiencia del actor sobre el punto (1).


MIGUEL ANTONIO BRASILE v. 8. A. LA CANTABRICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones mo federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario, fundado en la doctrina sobre la arbitrariedad, si la cuestión que se afirma omitida y atinente a que la causa no se rige por la ley 15.448, por ser ésta inaplicable n los accidentes del trabajo ocurridos con anterioridad a enero de 1961, debe considerarse implícitamente desestimada por In sentencia apelada, en cuanto declara que el comienzo de la vigencia de dicha ley es anterior a la terminación del víneulo laboral, durante el cual subsistió la eausal invalidante admitida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones. uo 'federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, En los supuestos claros de decisión implícita no procede la admisión del recurso extraordinario, con fundamento en la tacha de arbitrariedad, por razón de la omisión de un punto comprendido en la litis.

1) 21 de julio. Fallos: 258:92 .

Pd

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:210 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-210

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