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Año: 1965, Fallos: 262:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado concordantemente por el Señor pe Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 14/15, Luis María Borrr Boccero.

JUAN GRIMALDI v. GODOFREDO LUNA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos" comunes, Lo atinente a la vigencia en el tiempo de las leyes comunes de emergencia no sustenta el recurso extraordinario, en tanto lo decidido verse sobre la interpretación de tales leyes. Lo referente a la derogación o vigencia de las normas contenidas en ellas es ajeno a la jurisdicción del art, 14 de la ley 45.

La excepción reconocida por la jurisprudencia para los supuestos en que medin explícita declaración de inconstitucionalidad, no conviene al cmo en que el pronunciamiento en recurso sólo reconoce fundamentos de orden común y procesal (1).

JOSE GILBERTO CORVALAN v. MICROOMNIBUS GENERAL PUEYRREDON —Líxra 110— a JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, ine. 7, in fine, del decreto-ley 1285/68, corresponde a la Corte Suprema dirimir el conflicto de compe tencia planteado entre un juez nacional en lo comercial y otro en lo civil y comercial federal, como consecuencia de haber declarado ambos su incompetencia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: CoMpetencio nacional, Por la materia.

Causas ercluidas de la competencia nacional, Con arreglo a lo dispuesto en el art, 42, ine, a), de la ley 13.908 —no derogado por el decreto-ley 1285/58—, corresponde a la justicia nacional en lo civil y comercial federal de '+ Capital y no a la nacional en lo comercial, conocer del juicio por daños y perjuicios contra una empresa de transporte de pasajeros, con motivo de un necidente ocurrido en la Capitai Federal que determinó la muerte de un pasajero, y que se funda en el art. 184 del Código de Comercio. .

1) 21 de julio, Fallos 249:499 ; 251:279 , 307; 252:147 ; 25: 169; 255:6 D, 203; 256:22 ; 258:49 ; 259:373 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:208 
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