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Año: 1965, Fallos: 262:453 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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empleados públicos, corresponde resolver tan sólo si, teniendo en cuenta los antecedentes y carácter de la huelgn, las funciones que desempeñaban los agentes despedidos y los hechos que rodean este conflicto, puede estimarse que existió ilegalidad en la posición de los recurrentes.

5) Que la Constitución Naciona! en el art. 14 nuevo estableec que "queda garantizado a los gremios: el derecho de huelva".

Se recogen allí los votos de la Conferencia Interamericana d+ la iuerra y de la Paz (Acta de Chapultepec) reunida en México en 1945 y de la 9° Conferencia Internacional Americana reunida en Bogotá en 1948 (art. 27) que consagraron, también, Brasil, Bolivia, Ecuador, Uruguay, Cuba, El Salvador, Guatemala, Costa Rica, Italia y Francia.

La huelga es uno de los derechos reconocidos a los gremios —otros dicen a los trabajadores (fue la posición de ALFrevo L.

Paacios en la Convención Reformadora de 1957, Diario de Sesiones t. II, pág. 1456), para defender sus intereses profesionales.

6) Que no es el caso, entonces, de debatir la teórica cuestión del derecho de huelga de los empleados públicos o de servicios públicos, que prohiben expresamente algunas leyes: Rusia ley del 31 de enero de 1957); Estados Unidos ("Labor Management Relations Act" de 1947, en versión reformada por la ley 189 de 1951 —Ley Taft-Hartley, art. 305—) ; Alemania (ver Mangold-Kicin Das Bonnes Grundgesctz, t. 1, 1957, art. 9-VII, pág». 332 y 334); Bélgica, Brasil, Colombia, Guatemala, Japón, Venezuela, ete. y que niegan algunos autores (Vin.ecas BasaviLaso: Derecho Administrativo, t. UT, púg. 82).

Que por más que se reconozca expresamente, a los empleados del Estado o de las empresas de servicios públicos, el derecho de huelga, ello no significaría que pudiera omitirse con respecto y la misma, la consideración de su legalidad y, dentro de esa calificación, no puede dejar de gravitar la naturaleza de las relaciones entre el Estado y sus emplendos, obviamente distintas a las que surgen de un contrato de trabajo privado.

7) Que dentro de esa diversa naturaleza y estructura de las relaciones, se han dictado en nuestros país normas legales aplicables sólo a esta clase de conflictos y otras disposiciones que toman cn consideración el interés general:

a) el decreto 536 del año 1945 establecía: "Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, en cralquier forma, promoviere la declaración de una huelgs de empleados u obreros que presten servicios en reparticiones nacionales, provinciales o

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:453 
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