Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 263:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Voro veL Señor Mixistro Doctor Dos Canos Juas ZavaLa RopríGuez Considerando:

Que con respecto a la realización de la subasta, existen en mutos las siguientes constancias: a) informe del martillero dando cuenta del remate (fs. 165); b) su posterior presentación contestando el traslado de la impugnación de la ejecutada (fs. 186) en la que se hace una narración de los hechos diferente ala que primeramente se enunció; e) acta de fx. 175, según la cual el escribano Gómez Cainzo constata que el 3 de abril, fecha del remate, no se efectuó desde las 15 a las 18 horas subasta alguna dentro del ámbito del establecimiento, como tampoco en la acera; «d) los recortes de las noticias aparecidas en diversos órganos periodísticos, dando cuenta del impedimento para el remate; e) la constancia de que la propia ejecutante solicitó que el remate se hiciera: "lugar de ?n subasta: en el interior del inmueble sobre la calle Dehenedeti 1702/58 del Dock Sud" (fs. 85, 104 y 106); y que así se consignó en los edictos y avisos (fs. 136/161).

Que no obstante la d «da que esas constancias provocan, acerea de la posible regularidad del remate —lo que podría haber hecho necesaria la apertura a prueba de la incidencia de nulidad para demostrar los hechos alegados— resulta decisivo, con respecto a la improcedencia del recurso, la consideración de la fecha en que la ejecutada plantea la incidencia. Sea que el remate «e hubiera realizado —como dice el martillero— el 3 de abril de 1965 o que no se efectuara por las maniobras que, en esa misma fecha, realizaran para impedirlo los obreros de la fábrica —segúr lo sustenta la ejecutada— es indudable que no resulta admisible que esos hechos —actitud de los obreros, vinculada con el remate— permanezcan ignorados para los propietarios del inmueble que tienen instalada allí su empresa. El interesado que se siente tan ostensiblemente perjudicado, presenta su impugnación recién el 20 de abril de 1965, es decir, después de más de 15 días de la fecha indicada para el remate, y después de muchos días desde la aparición de las noticias periodísticas (fs. 177, 178), que ella misma presenta a fs. 179.

Que la resolución del Tribunal a quo —que pudiera haber dado lugar, excepcionalmente, en otras circunstancias al recurso extraordinario— aparece, en el sub indice, por tal motivo, como fundada y razonable y no puede ser descalificada por arbitra.

riedad.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-142

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com