pia de los jueces de la causa y ajena, como principio, a la apelación del art. 14 de la ley 48 —doctrina de Fallos: 257:227 y otros—. 29) Que dicha doctrina resulta aplicable a la denegatoria del amparo dispuesta en los autos principales, fundada en la circunstancia de haberse cumplido la sanción disciplinaria que fue motivo de la demanda, y de resultar por lo tanto inoficioso el pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
39) Que lo referente al pago de las costas en las instancias ordinarias es, asimismo, cuestión ajena a la instancia de excepción —Fallos: 258:308 ; 259:283 y otros—. Y la circunstancia de que ellas se hayan impuesto al peticionante del amparo, no obstante el resultado del proceso, no excede el ámbito propio de resolución de los jueces de la cansa y no sustenta, por lo tanto, la tacha de arbitrariedad.
Por cello, se desestima la queja.
Anistónvio D. Añíoz DE La MADRID — Ricanmo ConomBrEes — EStEnan Imaz — Cantos Jvax Zavara Ro-
PRÍGUEZ — AMÍLCAR A. MERCADER.
CARLOS ALBERTO ROLANDO LERTORA v. BANCO MUNICIPAL
mE LA CIUDAD DE BUENOS ATRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales.
Interpretación de normes locales de procedimientos, Casos varios, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, con funda mentos de hecho, derecho procesal y apoyo jurisprudencial, desestima una demanda de amparo.
RECURSO DE AMPARO.
Fx improcedente la vía excepcional del amparo cuando existen neriones y procedimientos legales aptos para la tutela de los derechos que se estiman lesionados.
RECURSO DE AMPARO,
La procedencia de la acción de amparo está condicionada a la manifiesta, irregularidad del acto impugnado.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:147
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