Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 263:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

pia de los jueces de la causa y ajena, como principio, a la apelación del art. 14 de la ley 48 —doctrina de Fallos: 257:227 y otros—. 29) Que dicha doctrina resulta aplicable a la denegatoria del amparo dispuesta en los autos principales, fundada en la circunstancia de haberse cumplido la sanción disciplinaria que fue motivo de la demanda, y de resultar por lo tanto inoficioso el pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

39) Que lo referente al pago de las costas en las instancias ordinarias es, asimismo, cuestión ajena a la instancia de excepción —Fallos: 258:308 ; 259:283 y otros—. Y la circunstancia de que ellas se hayan impuesto al peticionante del amparo, no obstante el resultado del proceso, no excede el ámbito propio de resolución de los jueces de la cansa y no sustenta, por lo tanto, la tacha de arbitrariedad.

Por cello, se desestima la queja.

Anistónvio D. Añíoz DE La MADRID — Ricanmo ConomBrEes — EStEnan Imaz — Cantos Jvax Zavara Ro-
PRÍGUEZ — AMÍLCAR A. MERCADER.

CARLOS ALBERTO ROLANDO LERTORA v. BANCO MUNICIPAL
mE LA CIUDAD DE BUENOS ATRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales.

Interpretación de normes locales de procedimientos, Casos varios, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, con funda mentos de hecho, derecho procesal y apoyo jurisprudencial, desestima una demanda de amparo.


RECURSO DE AMPARO.
Fx improcedente la vía excepcional del amparo cuando existen neriones y procedimientos legales aptos para la tutela de los derechos que se estiman lesionados.


RECURSO DE AMPARO,
La procedencia de la acción de amparo está condicionada a la manifiesta, irregularidad del acto impugnado.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-147

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com