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Año: 1965, Fallos: 263:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Tuterpretación de normas y actos comunes, Lo relativo al réximen intertemporal de las leyes de loenciones urbanas no constituye enestión federal a los fines del recurso extraordinario, Lo mismo oenrre con lo atinente a los efectos temporales de las sentencias determina tivas del alquiler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, ?7 de octubre de 1965.

Vistos los autos: " Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rivas, María Esther y otra e lacona, Franeisen Felipe", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

1") Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia, la declaración del superior tribmal de la cansa en el sentido de no haberse introducido oportunamente en el pleito la enestión federal en que se funda el recurso extraordinario es, como principio, insusceptible de revisión por esta Corte —Fallos: 258:92 ; 259:95 , 148, 289 y otros—.

29) Que toda vez que el memorial de la queja no contiene impugnación por arbitrariedad respecto de lo decidido sobre cl punto, resulta aplicable al caso la doctrina de los precedentes mencionados.

9) Que, por lo demás, la queja no propone cuestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación. No revisten tal carácter, en efecto, las relativas al rézimen intertemporal de las leyes de locaciones urbanas —Fallos: 256:22 , 337; 257:184 , 271; 259:373 y otros—, y a los efectos temporales de las sentencias determinativas del alquiler —Fallos: 256:529 ; 257:146 ; 258:49 y otros—.

4) Que finalmente, toda vez que lo decidido acerea del monto del alquiler a pagarse por el inquilino no enrece de fundamentos en medida que se justifique su descalificación por arbitrariedad, el rechazo de la queja se impone, Por ello, se desestima la qneja.

Anistóntio D. Aríoz DE LaManrID — Ricarno CoLomBres — Estesas az — Cantos Jrax Zavata Ro DRÍGUEZ — AMÍLCAR A. MERCADER,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-144

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