Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 263:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1965.

Vistos los autos: °° Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mir, María R. Pitté de y otros e/ Gregorio Passianoff S. A", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, lo decidido en materia de nulidades procesales no justifica, como principio, el otorgamiento del recurso extraordinario —Fallos:

258:188 , 310; 259:102 y otros—.

29) Que, con prescindencia de su acierto o error, lo resuelto en los autos principales acerea de la extemporancidad de que adolece el incidente de nulidad planteado contra la subasta realizada en la ejecución, cuenta con fundamentos suficientes, procesales y de hecho, que excluyen la pertinencia, para el caso, de la tacha de arbitrariedad.

29) Que, por lo demás, dicha tacha no sustenta la apelación para cuestionar la admisión, por los tribunales de la causa, de distinciones interpretativas que el recurrente considera incompatibles con la alegada claridad de las normas procesales que estima aplicables al caso —Fallos: 258:48 , 99 y otros—, 49) Que si a lo expuesto se agregan las circunstancias relativas ala índole del procedimiento de que se trata; a que lo decidido en úl no reviste gravedad institucional en los términos de la jurisprudencia de esta Corte, y a la falta de comprobación de que haya mediado, en el sub lite, restricción substancial al derecho de defensa, el rechazo de la queja se impone, Por ello, y hahiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima el presente reenrso de heeho.

Prnro Anenasrery — Ricarno CoLoMprES — EsteBas IMAZ — Carros Jvas Zavara Roprícvez (disidencia de fundamentos) — AMít.can

A. MERCADER,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-141

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 141 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com