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Año: 1965, Fallos: 263:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OMAR RADAMES VERDI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commes, Tribunal de Justicia.

La admisibilidad del recurso extraordinario respecto de resoluciones ema nadas de organismos administrativos requiere que ellas hayan sido dictadas en ejercicio de funciones que, en el orden normal de las instituciones, son propins de los jueces, atribuidas por ley y con carácter final (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes. Tribunal de Justicia, La resolución mediante la cual el Jefe de la Policía Federal dispuso apercibir al recurrente, por transgresión al art. 343 in fine de la Reglamentación de la Ley Orgánica de dicha Repartición, no comporta ejercicio de furciones judiciales n los efectos del recurso extraordinario. La impugnacion por arbitrariedad y la alezación de inconstitucionalidad de disposiciones de los decretos 6550/58 y 133/59, no obvia la índole no justiciable de la cuestión (3).

RRUNO J. VIGLINO -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comnes. Gravamen, Lo atinente a la determinación del interés jurídico suficiente para sustentar una pretensión judicial, es materia propia de los jueves de la causa y ajena, como principio, a la apelación extraordinaria. Dicha doctrina resulta aplicable a la denegatoria del amparo fundada en que, por haberse cumplido la sanción disciplinaria que motivó la demanda, resultaba inoficioso el pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

aterpretación de normas locales de procedinientos, Costas y honorarios.

La cuestión referente al pago de las costas devengadas en las instancias ordinarias, es ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la cnusa Viglino, Bruno J. 5" recurso de amparo", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1") Que lo atinente a la determinación del interés jurídico suficiente para sustentar una pretensión judicial, es materia pro— 1) 27 de octubre. Fallos: 25: 159, 234:259 : 2355.

2) Fallos: 254:43 : 257:209 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-146

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