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Año: 1965, Fallos: 263:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicraMEN DEL ProcrraoR GENERAL Suprema Corte:

La presente causa no ha tenido la sustanciación exigible con arreglo ala doctrina establecida por V. E. el 16 de diciembre de 1964 en el caso ° Acebal KR, J. 57 recurso de amparo", cireunstancia que obsta al examen por la Corte de las cuestiones planteadas y decididas en los autos, pues, en el estado actual de ellos, un pronunciamiento de V. E, que eventualmente acogiere las pretensiones del accionante, aparecería dictado sin previa intervención en el juicio de quien o quienes resultarían afectados por una decisión de la indicada naturaleza.

En taies condiciones, pienso que corresponde dejar sin efecto el fallo en recurso a fin de que la catisa reciba el trámite que imponen el precedente arriba recordado, y otros fallos dictados por V. E. en igual fecha que el anterior (in re: ° Arisnabarreta, César Lino y otros =- recurso de amparo"; °° Abeledo, Norberto y otros s/ recurso de amparo"). Buenos Aires, 5 de agosto de 1965. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1965.

Vistos los autos: °Lértora, Carlos Alberto Rolando e Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires =" reenrso de am paro".

Considerando:

Que la sentencia en rectirso confirma la decisión del inferior que desestimó la demanda de amparo deducida por el apelante, con fundamento, entre otras razones, eh la existencia de vías legales para hacer valer los derechos que se dicen lesionados, lo que, por el enráeter de cuestión procesal que inviste, resulta irrevisable er esta instancia extraordinaria .

Que el prominciamiento en recurso, por otra parte, reconoce fundamento suficiente en las circunstancias de hecho de la entisa, principios de derecho procesal y jurisprudencia en que se apoya, Jo que impide su descalificación como acto judicial, en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad, Que, por lo demás, lo decidido se conforma con la jurisprudencia de esta Corte, que tiene declirado que la vía excepcional del amparo no procede cuando existen acciones y procedimientos legales para la tutela de los derechos de naturaleza patrimonial

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-148

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