Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 263:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Y considerando:

1) Que la sentencia recurrida de fs. 70 tiene fundamentos de hecho y de naturaleza procesal, insusceptibles de revisión cn la instancia extraordinaria y »uficientes para sustentar el pronunciamiento.

29) Que tales son los atinentes a la negativa formal de los hechos expuestos en la demanda y a la ausencia de prueba de que la incapacidad del enusante se debería a las tareas cumplidas durante su permanencia en la Armada. Y, especialmente, a la falta de comprobación de los hechos —resfríos, cefaleas, visitas a la enfermería— invocados en la demanda y que se vinenlan con la sinusitis del actor.

3") Que ni de las referidas conclusiones ni del análisis de los demás extremos que contempla el fallo recurrido resulta exceso ninguno en el ejercicio de las atribuciones de los jueces de la causa, que justifique la impugnación de la sentencia con fundamento en la doctrina establecida sobre arbitrariedad. Por lo demás, el recurso extraordinario no ha sido concedido a ese respecto por el auto de fs. 78.

4) Que se debe añadir que el "Tribal comparte la conclusión de la sentencia recurrida, en el sentido de que la alegación de la existencia de conenusa no puede estimarse justificada por la sola razón de la naturaleza de la vida militar. Pues tal posihilidad, a falta de toda prueba, importaría tanto como la práctica supresión de la exigencia de los arts, 90 y 102 de la ley 1:3 .096, en cuanto supedita a la inutilización como consecuencia de actos de servicio, los beneficios que acuerda.

5) Que, por último, el Tribmal no estima que lo resuelto en Fallos: 248:615 contraríe la conclusión alcanzada, atentas las cirennstancias estrictamente excepcionales que entonces se contemplaron, entre otras, la ceguera total del conseripto meses después de su incorporación, Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 70 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Antstónrio D, Añríoz pE La MADRID — Luis María Borrr Bocaero (en disidencia) — Penro ABERASTURY en disidencia) — Ricarmo CoLOMRES — EsStEbax TMaz — CarLos Jvax Zavala Ropríavez (en disidencia) — AMít.car A. Mer

CADER,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-151

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com