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Año: 1965, Fallos: 263:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Disibescia DE LoS NeÑones MiNIStRos Docrores Dox Lvis Manía Boert Bocceno y Dox Peoro ABERASTURY Considerando:

1) Que la Cámara a quo resuelve confirmar la decisión de -. 58 1 por la enal no se hizo usar al pedido de la actora para que el Estado Nacional otorgue aeila y avda hija menor «del eanusante pensión militar de acnerdo con los arts. 90 y 102 de la ley 10067 Mudándose la denezaloria en los informes médicos producidos en sede administrativa (T=. 26 del expediente agregado) de donde restilta no estar acreditados los hechos invocados el antos como origen de la dolencia" del emusante y habida cuenta «ue dde los términos de esa incertidumbre enbría admitir que la enfermedad tuvo °°mia eiii ajena a los avtos del servicio" (Es.

559), Considera el aque que, en etanito a la validez de las econeatsas"", 1 relación debe ser cierta y que ello no sig nifica Hevar el encadenamiento de ciremstancias hasta el infivito, caso en que esa determinación entre el evento y el infortanio, resultaría arbitraria" (fs. 70 71).

29) Que contra esa resolución la peticionante deduce reenrso estraordinario, pues estima que el a que ha prescindido de la jurisprudencia de esta Corte Suprema expuesta en Fallos: 248:615 Cir re. Carlos Molina), habiendo restringido los ensos comprendidos en "netos del servicio" según las leyes militares (arts.

2 y 102, ley 1:5006 ) y, además, por cuanto ha faltado en el sub ste la garantía del juicio contradictorio (art. 18€. N.) en el análisis de los hechos y las pruebas aportadas, v. 2r. enest ionario peric'al de la accionante y pericia practicada en juicio (Fx, 7 77).

2) Que la Cámara a «uo rechaza la supuesta "arbitrario dad" del fallo también invocada y concede el remedio federal incoado en enanto "se plantean cuestiones de carñeter constitucional re'acionadas con la defensa en juicio" (fs. 78).

4") Que el Señor Procurador Fisenl se expide por la improcodencia del recurso extraordinario y, subsidiariomente, por la confirmatoria de la sentencia recurrida (fs. 81).

5) Que el recurso es procedente porque, más allá de una euetión de hecho y prueba, se trata de analizar si se ha violado el art. 18 de la Constitución Nacional así como fijar el aleance de los arts. 90 y 102 de la ley 13.006 + de normas federales afines.

69) Que, a los efectos de precisar el encuadramiento de la cnestión debatida en el sb Vte, ende señalar que de la historia clínica del enusante, que obra a fs. 19 de las netuaciones administrativas y se halla inspirada a tadas Iuees en la idea de que

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:152 
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