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Año: 1965, Fallos: 263:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Voro pEL Señor Mixisrro Doctor Dos Cantos Juan Zavara Ronríavez Considerando:

1) Que el Dr. Felipe B. Lizondo, invocando el cargo de Presidente de la Excma. Corte de Justicia de Tucumán, promueve acción de amparo constitucional contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de "Tucumán y contra la Honorable Cámara de Senadores de dicha Provincia, Solicita mediante ello se lo restablezca en los derechos y garantías, declarándose que es Vocal Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, con acuerdo vigente y válido hasta el 4 de junio de 1968 en virtud del decreto 74-C-58 y del art. 113 de la Constitución de la Provincia.

2) Que en primera instancia se hace lugar a la acción de amparo, declarando que su nombramiento como Vocal Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Tueumán se ha mantenido pleno, sin sufrir menoscabo alguno ante el hecho de la Intervención Federal dispuesta por el decreto 2542/ 62, teniendo derecho a la permanencia y ejercicio de dicho cargo.

39) Que el Tribunal a quo declaró la nulidad del fallo de rimera instancia por cuanto "cl a quo está investido de jurisdicción suficiente para pronunciarse sobre la Tegitimidad del acto cuestionado, así como también, sobre la procedencia de amparo", fundéndose en que el que se objeta es un acto de gobierno realizado en ejercicio de facultades privativas de los poderes ejeentivo y legislativo y por lo tanto njeno a la revisión judicial.

4) Que contrá esa sentencia deduce recurso extraordinario, que se le concede, presentando el peticionante el memorial obrante a fs. 171. Ahí expresa que "lo cue está en teln de juicio no son las facultades del Poder Ejecutivo, ni las del Senado de la Provincia de Tuenmán, sino la facultad del Poder Judicial, nacional o provincial, dentro de nuestro ordenamiento constitucional, para defender su independencia frente a los avances de los poderes políticos" (fs. 173 vía.) Luego de invocar lo resuelto por la Corte en Fallos: 201:239 y el antecedente que ahí se cita; la decisión en los casos del juez Dana Montaño (Fallos: 201:245 ) ; del juez Barraco Mármol ( 203:5 ) y del Dr. José María Sagasta, Camarista de Paz de la Capital ( 241:50 ) concluye: "los antecedentes jurisprudenciaJes citados justifican plenamente la presentación ante la justicia formulada por el Dr. Lizondo a fin de que se le mantenga en el

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-19

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