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Año: 1965, Fallos: 263:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

la inteligencia de las eláusulas constitucionales y legales de las provincias es materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Senlencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de orden local y procesal.

El pronunciamiento que no hace lugar a la acción de amparo deducida por el Presidente de una Corte de Justicia provincial, contra el Poder Ejecutivo y el Senado local que lo separaron de su eargo, es insusceptible de recurso extraordinario con fundamento en los arts. 17, 18 y 96 de la Constitución Nacional,

CORTE SUPREMA.
Las facultades implícitas que la Corte Suprema ha declarado asistirle a los fines de la preservación de la autonomía de los tribunales de la Nación.

frente a posibles y excepcionales avances de otros poderes, también nacionales, no es de pertiente ejercicio cuando, como en el censo, se trata de un conflicto de poderes locales,

CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema tiene facultades para intervenir en los conflictos que se vinculan, directa o indirectamente, con la organización del Poder Judicial de la Nación, Tratándose de conflictos entre poderes provineinles, las garantías deben buscarse dentro de la respectiva jurisdieción local o en otras vías constitucionales o legales (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

CORTE SUPREMA.
Después de la reforma constitucional de 1800 es en absoluto improcedente el pronunciamiento de la Corte Suprema para resolver conflictos entre poderes locales. La cirennstancia de haberse intentado la vía excepcional del amparo no modifica la conclusión mencionada (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

RECURSO EXTRAORDIARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciahle, El contenido político de las causas, siempre que se trate de las contemplados en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, no Ins excluye del eonoecimiento y decisión de la Corte Suprema (Voto del Doctor Luis María Bofri Bogrero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Incornstitucionalidad de normas y actos provinciales.

La atinente a la separación del cargo que ocupaba el Presidente de una Corte de Justicia provincial, por actos del Poder Ejeentivo y el Senado, es cuestión de gran trascendencia institucional que excede el dererho local y justifica, con independencia de otros fines, la intervención de la Corte

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-16

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