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Año: 1965, Fallos: 263:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pleta del orden constitucional de cada localidad dando lugar a mayores conflictos que los que se pretende evitar..." (Ver copia de ese dictamen en el libro: Ministerio del Interior. Conflicto de Poderes, 1936, púz. 26, en nota.) Vélez Sársfield expresó que este agregado: "resolver los vonflictos entre los poderes públicos de una provincia", con vespecto a la Constitución de los EE.UU, "destruye completamente el sistema federal, porque un poder extraño, el Poder Nacional Judicial, viene a entrometerse en las cuestiones interiores de los poderes públicos de ma provincia".

8?) Que, frente a estos antecedentes, el pronunciamiento que ahora se solicita a este Tribmal es en absoluto improcedente.

9) Que la Corte ha dicho que "el Poder Judicial, por su naturaleza, no puede ser jamás el poder invasor, el poder peligroso, que comprometa la subsistencia de las leyes y la verdad de las garantías, que tiene por misión hacer efectivas y amparar" (Fallos: 12:134 , lo transeripto en púg. 155).

10 Que la circunstancia de que se trate de una acción de amparo no modifica las conclusiones precedentes, desde que timpoco por esta vía excepcional puede la Corte entrar a resolver conflictos entre poderes locales.

Por ello, y conforme lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario.

Cantos Juan Zavala RobrÍGUEZ.

DisinEscia DEL Señor Mixistro Docror Dox Luis María Borri Boccrro Considerando:

19) Que, según surge de las presentes actuaciones, se presenta el Dr. Felipe B. Lizondo invocando el carácter de Presidente de la Corte de Justicia de la Provincia de Tucumán y promueve acción de amparo contra el Poder Ejecutivo de la Provincia y contra la Cámara de Senadores de Tucumán para que se lo restablezca de inmediato en el goce de los derechos y privilegios que competen al citado cargo, para el que fuera designado con el debido proceso legal el 4 de junio de 1958 por el término de 10 años previsto en el art. 113 de la Constitución local. _Expresa el accionante que, con motivo de la intervención federal! dispuesta en esa Provincia por decreto del Poder Ejeentivo Nacional n? 2542 del 19 de marzo de 1962, se declaró "cn comisión? a todos los integrantes del Poder Judicial, medida que fue dejada sin efecto el 22 de agosto de 1963, sin que durante ese Inpso el peticionante haya sufrido menoscabo alguno en cuanto al goce

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:21 
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