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Año: 1965, Fallos: 263:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que a fa. 19 no ve hace lugar a la medida de no innovar solicitada por el accionante; obrando a fs. 50 la confirmatoria que resuelve la Alzada.

3") Que, por decisión de primera instancia, se hace lugar al pedido de amparo deducido por el Dr. Felipe B. Lizondo "°declarando que su nombramiento como Vocal-Presidente de la Corte Suprema de Justicia de dicha provincia, se ha mantenido pleno, sin sufrir menoscabo alguno ante el hecho de la Intervención Federal dispuesta por el decreto n? 2542/62, teniendo derecho a la permanencia y ejercicio de dicho cargo, de acuerdo a las normas constitucionales vigentes; y en consecuencia, sin valor alguno en centra de esta declaración, el pedido de acuerdo efectuado por el Poder Ejecutivo con fecha 22 de septiembre de 1964 (fs. 54) y st posterior tratamiento denegatorio por el H. Senado con fecha 5 de octubre de 1964 (fs. 21)". Luego de relatar los antecedentes de la causa, la naturaleza y alennee de Ia acción de amparo, y de formular diversas consideraciones sobre el Estado federal argentino y el procedimiento de la intervención a las provincias, Ia sentencia señala el enrácter diferente que asumen la "caducidad de poderes" y el "estado en comisión", aseverando que en el caso de la intervención federal dispuesta por el deereto 2542/62 no se produjo la primera de ellas, ni cabe interpretación analócien alguna al respecto. Sostiene, por lo tanto, que el título de los magistrados judiciales nombrados de acuerdo con la Constitución no sufrió novación por el hecho de haber sido intervenida la Provincia y, más tarde, retornado a la normalidad institucional ; habida cuenta de que, en caso contrario, hubiera sido menester exigir nuevo juramento de los citados magistrados "ante el hecho de su título diferente..." En tales términos, resulta que la declaración del estado "en comisión" no afecta a los títulos de los magistrados sino a algún atributo de ellos, v. gr.

Ia inamovilidad, que, también en el caso en examen, se produjo tan sólo en fórma potencial, toda vez que "el estado en comisión no dejó de ser más que una mera declaración" y no se hizo uso de ese medio para removerlos, por lo que "no se hnee necesario darles nueva vida desde que en ningún momento se los hizo cadnear". Declara, por último, que los actos del Poder Ejeentivo y del Senado de la Provincia que han originado el pedido de amparo "son afentatorios al derecho subjetivo del accionante de permanecer en su cargo mientras no sea separado de él por enusas lognles y mediante el debido procedimiento constitncional" fs, 69/78).

4) Que apelado el pronunciamiento por el representante fiscal y reiterado el enso federal por el accionante, la Cámara a quo

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-23

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