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Año: 1965, Fallos: 263:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Constitución, el suscripto ha declarado al fallarse la causa "Ti llard, Roberto Mario y otros €/ Municipalidad de Córdoba" en 10 de marzo del corriente año:

°39) Que esta Corte, cierto es, ha sostenido "que en principio la dilucidación de la compatibilidad de las instituciones provinciales con lo dispuesto en el art. 5 de la Const. Nac. —forma republicana de gobierno; división de poderes; delegación de los nismos— envuelve una cuestión de naturaleza política, y está, como tal, vedada a los tribunales de justicia" (Fallos:

187:79 ) y cita Fallos: 154:192 y The Constitution of the United States of America (annotated), ps. 548 y 85. Esta doctrina, en cuanto priva a la Corte Suprema del conocimiento de las "cuestienes políticas" por vía extraordinaria, se ha sostenido con la disidencia del suscripto a partir de abril de 1959.

La citada doctrina de Fallos: 187:79 fue mantenida en Fallos: 278:220 : 251:M0; 252:60 ; 253:454 y otros.

+49) Que el infrascripto ha disentido, como lo recuerda el anterior considerando. Sostuvo, a ese efecto, que si una cansa ox de las asignadas a esta Corte por los arts. 100 y 101, Const.

Nac, y normas afines, su contenido "político" no le priva de intervenir en su conocimiento y decisión (votos en Fallos: 243:

IAN; 248:G1; 252:547 251:3867 256:47 ), doctrina que acoge enteráricamente la "Corte Suprema de los Estados Unidos" a partir de la causa Baker v. Carr —v. voto del suscripto, ya citado, de Fallos : 25) :386— con una nersistencia de que son prueba decisiva los pronunciamiento reenídos en "Soholle v. Hare" (369 US 229) ; "Gray v. Sanders" (372 US 68) Wesherry v. Sanders" y otras.

59) Que el art. 5; de la Constitución Nacional dispune expresamente: "Cada provincia dictará para sí una Constitución Tajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. _ Bajo estas condiciones, el Gobierno Federal garante a enda Provincia el goce y ejercicio de sus instituciones". Sobre su aleance esta Corte recordó en el mencionado precedente "e Fallos: 187:79 : "Que la interpretación del pensamiento que informa el art. 5 en cuanto ar si contenido real, ha sido formulada por Estrada en los siguientes tórminos : "La Constitución de los Estados Unidos sólo garantiza vna forma republicana de gobierno, La Constitución Argentipa garantiza dos cosas: una forma republicana de gobierno y el goce y ejercicio efectivo y regular de las instituciones. De suerte que si en Norteamérica solamente está obligado el gobier

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-25

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