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Año: 1965, Fallos: 263:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ARMANDO ALFREDO ORSI '
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que admite la compatibilidad del art. 381, ine. 3, del Código de Procedimientos Perales de la Provincia de Buenos Aires con los arts. 59 y 62 del Código Penal, en enyo desconocimiento se funda el agravio a los arts. 31. 67. ine. 11, y 108 de la Constitución Nacional, no da lugar a re curso extraordinario, aun euando se invaque la doctrina sobre arbitrariedad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y parantias. Generalidades.

Las leyes que razonablemente reglnmentan los derechos y principios garantizados en la Constitución Nacional no son objetables constitucionalmente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos rarios, Determinar el aleance del art. 351 del Código de Procedimientos Penales de la Provincia de Buenos Aires, dado su carácter procesal, es materia ajena al recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Buenos Aires.

Las normas de carácter reglamentario del proceso contenidas en el art. 381 del Códizo de Procedimientos Penales de la Provincia de Buenos Aires, dietadas para lograr que el sobreseimiento provisional se conzierta en definitivo, no son incompatibles con las disposiciones del Código Penal que establecen plazos distintos para la preseripción de la neción (Voto de los Doctores Luis María Boffi Bogyero y Carlos Juan Zavala Rodríguez).

DicTaMEN DEL ProcuraDoR GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido en autos es 1 mi juicio procedente por haberse sostenido la inconstitucionalidad del art.

381, ine, 79, del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, y ser la decisión definitiva del superior tribunal «e la causa favorable a la validez de la mencionada disposición legal.

En cuanto al fondo del asunto, el recurrente funda sus agravios en la circunstancia de que —según afirma— el precepto local cuestionado vendría a modificar las reglas de preseripción de Ia acción establecidas en el Código Penal de la Nación, invadiendo de tal modo el eampo reservado a ésta por el art. 67, ine. 11, de la Constitución. No comparto tal criterio, Como lo pone de manifiesto el a quo, citando a Jorré, la conversión del sobre

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-28

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