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Año: 1965, Fallos: 263:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y otros—. En circunstancias que guardan suficiente analogía con las de autos, el principio ha sido recordado por los precedentes de esta Corte —Fallos: 254:353 ; 255:240 —.

4) Que In excepción que la jurisprudencia admite para los supuestos de arbitrariedad, no varía la solución del censo. Ocurre, en efecto, que la distinción entre la no prosecución de la acción penal o su paralización y la determinación de un plazo para que, Juego del «sobreseimiento provisorio, el sumario quede abierto, no es enprichosa, ni, en consecuencia, constitucionalmente objetable. No lo son, en efecto, las leyes que razonablemente reglamentan los derechos y principios constitucionales —doctrima de Fallos: 25»: 203, consid. 2? y sus citas—.

5) Que, en tales condiciones, dado además el carácter procesal de la materia legislada por el art. 381 del Código de Procedimientos Penales de la Provincia de Buenos Aires, el recurso extraordinario debe ser desechado.

Por ello y, en lo concordante, lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido en los autos.

AuistónuLO D. Aríoz DE LAMADRID — Lvis María Borri Bocaero (con su rolo) — Ricano CoLomBres — Estenas Imaz — Carros Juas Zavala RoDríGUEZ (con su voto) — AmíLcar A, MercaDEr.

Voro DE Los SeÑores MINISTROS Docrores Dos Luns María Borrr Bocaero y Doy Carros JUAN Zavara RopkíGuEz Considerando:

1) Que contra la sentencia que decreta el sobreseimiento definitivo en favor del imputado Amando Alfredo Orsi por el delito de defraudación, el querellante particular interpone _recurso extraordinario expresando que la aplicación del art. 381, ine, ?, del Código de Procedimientos Penales de la Provincia de Buenos Aires, que determina una entusa extintiva de la neción penal en pugna con el ine, 3 del art. 59 y el inciso 2 del art. 62 del Código Penal, importa dar validez y preferencia a la dispo«ición de la ley de la Provincia sobre una ley nacional, como lo es el Código Penal, razón que le decide a impugnar concretamente el art. 381, inc. 39 antes mencionado.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-30

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