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Año: 1965, Fallos: 263:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que en esas condiciones el recurso extraordinario con:

cedido es procedente.

2) Que la sentencia del a quo concluye, conforme la opinión de Jorré, que la conversión del sobrescimiento provisional en definitivo no es sino una solución procesal que no afecta la ley de fondo y no, como lo expresa el recurrente, un problema vinculado al plazo de preseripción.

4) Que con respecto a la conversión del sobreseinriento provisional en definitivo se reconocen, entre otros, estos sistemas: 1) el del Código de Procedimientos de la Capital, el cual establece que el sobreseimiento provisional deja el juicio ahierto hasta la aparición de nuevos «ntos o comprobantes, salvo el ca

381) y del de Santiago del Estero (art. 357), según los cuales, el sobreseimiento provisional se conviérte en definitivo "si no avanza la investignción en los plazos", que se fijan y que son distintos de los que establece el Código Penal para la preseripción: e) el de que sólo correspond: el sobrescimiento definitivo y no el sobreseimiento provisional, pero, si la investigación no lo hace posible en el plazo que se fija para la instrueción (2 meses a contar de la indagatoria), el juez, por un auto dictado de aficio 0 a petición del Ministerio Público, ordenará una prórroun extraordinaria por un término de 6 meses a 3 años, el que se fijará en atención a la pena establecida por la ley para el Jolito investigada v. vencida la prórroga. el juez dictará el sobrescimiento definitivo (Proyecto de Código de Procedimientos Penales para la Capital del Doctor ALrreDo VÉLEZ MaricoNDE 1960) —arts. 344 y M7—).

5") Que tanto el art. 381, inc. 3, del Código de Procedimienos Penales de la Provincia de Buenos Aires como los sistemas mencionados huscan eliminar el sobreseimiento provisional, que «e considera una institución perniciosa, ya que prolonga el proceso en perjuicio de una persona a la que no se puede condenar por falta de elementos suficientes de convicción. La posibilidad de dejar ahierta la cansa en estas condiciones por un tiempo proJongado no armoniza, indudablemente, con los principios de protección de la libertad y el honor de las personas, Dentro de ese mismo orden de ideas en Francia se conoció la medida del "plus ample informe" —semejante a mestro sobreseimiento provisiopa!— y en tal eno el juez, no la ley. podía determinar el plazo durante el cual la investigación se mantendría abierta.

69) Que, considerados esos fundamentos, resulta evidente

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-31

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