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Año: 1965, Fallos: 263:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que las normas de carácter reglamentario del proceso contenidas en el art. 381 del Código de Procedimientos Penales de la Provincia de Buenos Aires, y que se han dictado para lograr que el sobreseimiento provisional se convierta en sobreseimiento definitivo, no son incompatibles con las disposiciones del Código Penal que establecen plazos distintos para la preserición (arts.

59, inc, 3? y 62, ine, 2), por lo que su inconstitucionalidad debe ser desechada.

79) Que los fallos de la Corte ¡ue cita el recurrente se refieren a otras situaciones y problemas distintos del enunciado y son, por ello, inaplicables al sub lite.

Por ella, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada.

Luis Manía Borrr Boocrro — Carros Jvax Zavala RopríGuez.


RICARDO LEON ENQUIN v. COOPERATIVA PATRONAL LIMITADA
pr SEGUROS

JUECES.
Los jueces tienen facultades para calificar antónomamente los hechos del enso y subsumirlos en las normas jurídicas que los rigen, cualesquiera

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Graramen.

No procede el recurso extraordinario, con fundamento en ln garantía de la defensa en juicio, si al interponerse la apelación no se han enunciado las defensas y prrebas de que el recurrente se ha visto privado por razón de la forma del fallo de la cat.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestianes 10 federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas :1 honorarios.

La decisión de las cuestiones nevesorias del pleito, earñeter que reviste lo referente a la imposición de enstas, es insusceptible de examen en la ins tancia extraordinaria, aun cuando se invoque la doetrina sobre arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las cuestiones comprendidas en la enusa y el alennee de las peticiones de las partes son ajenas, en principio, al recurso extraordinario, siempre que no medie arbitrariedad (Voto de los Doctores Luis María Boffi Boggero y Carlos Juan Zavala Rodríguez).

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-32

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